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PRI - Instituto Federal Electoral

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“… En lo concerniente al proveedor que se cita en el cuadro anterior, es necesario<br />

que esa Autoridad nos indique a que Entidad corresponde, ya que es evidente que<br />

la Factura fue expedida en San Luis Rio Colorado, Sonora y no San Luis Potosí,<br />

como lo indica en su observación esa autoridad fiscalizadora, y la Matriz de esta<br />

casa Editorial se encuentra en Mexicali, B.C. y dos Sucursales: en Tijuana, B.C. y<br />

Torreón, Coahuila…”<br />

La respuesta a la solicitud del partido fue notificada mediante oficio UF-<br />

DA/2556/10 del 29 de marzo del 2010 recibido por el partido el 31 del mismo mes<br />

y año, confirmándole que la factura en comento, tal como lo señaló en su escrito,<br />

corresponde al estado de Sonora y se le solicitó nuevamente que presentara la<br />

documentación y aclaraciones señaladas a efecto de cumplir con todas las etapas<br />

del procedimiento de revisión de los Informes de Campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/2556/10 del 29 de<br />

marzo del 2010 recibido por el partido el 31 del mismo mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/634/10 del 9 de abril de 2010 el partido manifestó<br />

que dichas erogaciones correspondieron a gasto ordinario del Comité Municipal<br />

San Luis Rio Colorado, por lo que la respuesta se consideró satisfactoria.<br />

Al respecto, dicha documentación será sujeta a revisión en el informe anual del<br />

ejercicio 2009.<br />

f) Por último, en lo que se refiere a las facturas identificadas con (c) en el citado<br />

cuadro, fueron registradas contablemente por el partido como aportaciones en<br />

especie de los candidatos por concepto de propaganda en medios impresos y<br />

remitió las pólizas anexando los recibos “RM-CF” Recibo de Aportaciones de<br />

Militantes, Organizaciones Sociales y del Candidato y los contratos de<br />

donación correspondientes, así como los auxiliares contables y balanza de<br />

comprobación a último nivel donde se constataron los movimientos realizados;<br />

sin embargo, no presentó la relación de inserciones a que hace referencia el<br />

artículo 13.10 ni la página completa de un ejemplar original de las<br />

publicaciones que amparan las facturas en comento.<br />

En consecuencia, a efecto de cumplir con todas las etapas del procedimiento de<br />

revisión de los Informes de Campaña descritos en el Código <strong>Federal</strong> de<br />

1884

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