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PRI - Instituto Federal Electoral

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informó que no fueron contabilizadas ya que por error involuntario del proveedor<br />

fueron duplicadas y no correspondieron a la contabilidad del partido; para<br />

respaldar lo dicho adjunto el escrito del proveedor donde manifiesta la situación de<br />

las mismas y las facturas en comento canceladas y certificadas ante notario.”<br />

Del análisis a lo manifestado por el partido y de la revisión a la documentación<br />

presentada, se determinó lo siguiente:<br />

Considerando que las facturas canceladas fueron certificadas ante notario, se<br />

concluye que efectivamente fueron duplicadas, por lo que no corresponden a<br />

gastos de campaña y no fueron contabilizadas, razón por la cual la respuesta del<br />

partido se consideró satisfactoria.<br />

d) En lo que se refiere al proveedor identificado con (4) en el cuadro antes<br />

mencionado, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…En relación con el proveedor Víctor Manuel Olvera Espino estamos en espera<br />

de obtener información y una vez que se tenga se le proporcionará…”<br />

Al respecto, la respuesta del partido no se consideró satisfactoria, por tal motivo se<br />

le solicitó nuevamente presentara la documentación y aclaraciones señaladas a<br />

efecto de cumplir con todas las etapas del procedimiento de revisión de los<br />

Informes de Campaña descritos en el Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/2556/10 del 29 de<br />

marzo del 2010 recibido por el partido el 31 del mismo mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/634/10 del 9 de abril de 2010 el partido manifestó<br />

que respecto a las facturas del Proveedor en cuestión, se trata de gastos de<br />

campañas locales del Estado de Querétaro, por lo que la respuesta del partido se<br />

consideró satisfactoria.<br />

e) En lo que se refiere al proveedor identificado con (5) en el citado cuadro, el<br />

partido presentó aclaraciones y evidencia documental que se consideraron<br />

satisfactorias en el caso de las facturas identificadas con (a) en dicho cuadro.<br />

Adicionalmente, en relación con la factura identificada con (b) en el cuadro que<br />

antecede, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

1883

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