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PRI - Instituto Federal Electoral

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nos proporcionaron las Instituciones Bancarias denominadas Banco Mercantil del<br />

Norte, S.A. y BBVA Bancomer, S.A., por tal razón no coinciden los R.F.C.<br />

observados.<br />

No omito mencionar que éste Partido desconocía la situación antes expuesta, ya<br />

que fue hasta este momento que al dar respuesta a las observaciones hechas por<br />

su parte nos percatamos de las inconsistencias señaladas…”<br />

Al respecto, cabe mencionar que aún cuando el partido manifestó que<br />

presentaba documentación soporte, no se localizó la correspondiente a los 3<br />

cheques identificados con (**) en el citado anexo.<br />

En cuanto a los 10 restantes, el partido presentó la copia certificada por el banco<br />

en la cual se constató que dichos cheques fueron expedidos a nombre de un<br />

beneficiario distinto al que aparece en la copia presentada como parte del soporte<br />

documental de sus egresos.<br />

Al respecto, no obstante lo manifestado por el partido, fue preciso señalar que el<br />

desconocimiento de los hechos no lo eximía de la obligación de comprobar a<br />

cabalidad el destino de los recursos que le son proporcionados como<br />

financiamiento para sus campañas, por lo que las inconsistencias detectadas por<br />

esta autoridad y confirmadas en la documentación proporcionada, no brindaban<br />

certeza respecto al destino de dichos recursos. Lo anterior, sin menoscabo de las<br />

repercusiones legales que se produjeran en torno a la falta de autenticidad de la<br />

documentación presentada a esta autoridad.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido nuevamente que presentara la<br />

documentación señalada, así como las aclaraciones que a su derecho conviniera,<br />

a efecto de cumplir con todas las etapas del procedimiento de revisión de los<br />

informes de campaña descritos en el Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como 12.7 y 23.2 del Reglamento<br />

de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3949/10 del 24 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido el 25 del mismo mes y año.<br />

1865

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