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PRI - Instituto Federal Electoral

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“Se está trabajando en un nuevo cálculo de prorrateo, acorde con las operaciones<br />

realizadas dentro del periodo de campaña, mismo que se hará llegar mediante<br />

alcance con su respectiva documentación soporte correcta”.<br />

Al respecto, es conveniente señalar que a la fecha de elaboración de oficio en<br />

cuestión, el partido continuaba sin cumplir con la presentación de la<br />

documentación requerida en este punto.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó nuevamente al partido la documentación y<br />

aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio<br />

UF-DA/3638/10 del 10 de mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/795/10 del 17 de mayo del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Nos encontramos en proceso de obtener la totalidad de la documentación<br />

solicitada, en cuanto sea obtenida, será enviada mediante escrito de alcance al<br />

presente escrito”.<br />

Asimismo, con escrito de alcance SF/958/10 recibido el 10 de junio del 2010, el<br />

partido señaló lo siguiente:<br />

“Se hace entrega la relación, impresa y en medio magnético que cumple con los<br />

requisitos establecidos en la normatividad”.<br />

Al presentar el partido, la relación impresa y en medio magnético de la<br />

propaganda exhibida en salas de cine y los contratos de prestación de servicios<br />

solicitados, la observación quedó subsanada.<br />

Al revisar la cuenta “Transferencias a Campañas <strong>Federal</strong>es”, subcuenta “En<br />

Especie”, subsubcuenta “Gastos Centralizados”, se observó el registro de pólizas<br />

que presentan como soporte documental facturas por concepto de publicidad en<br />

anuncios espectaculares en la vía pública con sus correspondientes hojas<br />

membretadas; sin embargo, éstas no cumplían con la totalidad de los requisitos<br />

que establece la normatividad. A continuación se detallan los casos en comento:<br />

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