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PRI - Instituto Federal Electoral

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En consecuencia, al no presentar la documentación consistente en un contrato de<br />

prestación de servicios celebrado con el proveedor El Universal Compañía<br />

Periodística Nacional, S.A. de C.V., por un importe de $115,000.00, el partido<br />

incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, 13.15 y 23.2 del<br />

Reglamento de la materia.<br />

Al revisar la cuenta “Transferencias a Campañas <strong>Federal</strong>es”, subcuenta “En<br />

Especie”, subsubcuenta “Gastos Centralizados”, se observó el registro de<br />

pólizas que presentan como soporte documental facturas por concepto de<br />

propaganda en medios impresos; sin embargo, las inserciones en prensa no<br />

cuentan con la leyenda “inserción pagada” seguida del nombre de la persona<br />

responsable del pago. En el Anexo 2 del oficio UF-DA/2590/10, Anexo 15 del<br />

presente Dictamen, se indican las pólizas en comento.<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

Las aclaraciones que a su derecho convinieran.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como<br />

13.10 y 23.2 del Reglamento de mérito.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio<br />

UF-DA/2590/10 del 30 de marzo de 2010, recibido por el partido el 31 del mismo<br />

mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/684/10 del 16 de abril del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Las inserciones en prensa no cuentan con la leyenda “inserción pagada” debido a<br />

que es propaganda catalogada como genérica puesto que se trata de eventos<br />

desarrollados por nuestra Presidenta Nacional y se trata de una propaganda<br />

pagada directamente por el CEN y no fue contratado directamente por alguno de<br />

nuestros candidatos, militantes o simpatizantes. Cabe señalar que este tipo de<br />

publicidad se encuentra considerada dentro de los supuestos contemplados en los<br />

artículos 228, párrafo 3, 229, párrafo 2, inciso c) fracción l del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como los artículos 13.8, 21.2, inciso<br />

c), 21.6, 21.13.<br />

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