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PRI - Instituto Federal Electoral

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primero con sus propios medios o mediante la subcontratación -bajo su<br />

responsabilidad- recursos humanos y materiales, para la producción de 4<br />

comerciales de radio de 30 segundos del denominado proyecto “Futbol”, que<br />

incluye estudio de grabación y honorarios de locutores por 6 meses”.<br />

Como se puede observar, la muestra en hojas simples presentadas no sustentan<br />

el gasto realizado, toda vez que no corresponden a las producciones que se<br />

detallan en los contratos de prestación de servicios respecto al material producido.<br />

Dicha situación, impide tener la certeza de los trabajos contratados con el<br />

proveedor que justifique el gasto realizado (evidencia del articulo producido) y su<br />

correspondiente beneficio a las campañas federales, por un total de<br />

$3,370,939.80, por lo tanto, la observación se considera no subsanada al<br />

respecto.<br />

Por lo que respecta a las facturas del proveedor Mega Direct referenciados con<br />

(3) en el cuadro anterior, el partido presentó el contrato de prestación de<br />

servicios, sin embargo, no proporcionó muestras de las cartas entregadas a<br />

Correos de México (1,300,000 y 100,000 cartas según facturas) por un total de<br />

$644,000.00, razón por la cual, la observación quedó no subsanada.<br />

En consecuencia, al no presentar las muestras o evidencias que ampararan los<br />

gastos realizados por $4,014,939.80 ($3,370,939.80, 644,000.00), el partido<br />

incumplió con lo establecido en el artículo 38, numeral 1, inciso k) del Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como en los artículos<br />

13.11 y 14.4 del Reglamento de la materia.<br />

Al revisar la cuenta “Transferencias a Campañas <strong>Federal</strong>es”, subcuenta “En<br />

Especie”, subsubcuenta “Gastos Centralizados”, se observó el registro de<br />

pólizas que presentan como soporte documental facturas que amparan<br />

artículos susceptibles de inventariarse, los cuales se controlaron a través de la<br />

cuenta 105 “Gastos por Amortizar”, sin embargo, de la documentación<br />

presentada a la autoridad electoral no se localizaron los kardex, notas de<br />

entrada y notas de salida de almacén. A continuación se detallan los casos en<br />

comento:<br />

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