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PRI - Instituto Federal Electoral

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En consecuencia, con escrito SF/684/10 del 16 de abril del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Respecto a la factura 0483 del Proveedor Advertising & Filmmakers, S.A. de C.V.,<br />

es necesario aclarar que debido a un error de archivo, la documentación de<br />

Operación Ordinaria fue mezclada con documentación de Campaña y en este<br />

caso la factura corresponde a un gasto de Operación Ordinaria; por lo que será<br />

entregado dentro de la documentación soporte del Informe Anual 2009. Es<br />

evidente que ésta operación mueve el cálculo de nuestro prorrateo original, es por<br />

ello que se está trabajando en un nuevo cálculo acorde con las operaciones<br />

realizadas dentro del periodo de campaña, mismo que se hará llegar mediante<br />

alcance con su respectiva documentación soporte correcta”.<br />

A lo manifestado por el partido, la autoridad electoral no tenía certeza de que el<br />

gasto correspondiera a Operación Ordinaria en virtud de que el partido no<br />

presentó la evidencia documental solicitada.<br />

En consecuencia, con la finalidad de constatar si el gasto correspondía a Gastos<br />

de Campaña o Gastos de Operación Ordinaria, se solicitó al partido que<br />

presentara la documentación requerida en este punto, o, en su caso, la evidencia<br />

documental que amparara su dicho.<br />

Asimismo, con escrito de alcance SF/696/10 del 22 de abril del 2010, señala lo<br />

siguiente:<br />

“Se hace entrega de la factura número 30 del proveedor 9 MM Films, S.A. de C.V.,<br />

misma que cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente y<br />

que sustituye a la factura número 19”.<br />

Al respecto, al verificar la factura presentada que sustituye a la señalada con (**)<br />

en el cuadro que antecede, esta coincide en el importe total consignado en<br />

número y letra por la cantidad de $523,132.67; sin embargo, fue proporcionada en<br />

copia fotostática y no en original.<br />

Por lo que se refiere a las demás facturas, el partido no presentó la<br />

documentación requerida consistente en:<br />

1830

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