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PRI - Instituto Federal Electoral

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354,118 en bodegas de Orfeón Videovox por un importe total de $30,200,506.50<br />

correspondiente a 875,377 CD’s).<br />

o Respecto a los restantes 124,623 discos destinados a la Campaña <strong>Federal</strong> y a<br />

Campañas Locales Concurrentes, el partido presentó kardex, notas de entrada<br />

y de salida; sin embargo, no utilizó la cuenta 105 “Gastos por Amortizar” como<br />

cuenta de almacén.<br />

Con escrito SF/958/10 recibido el 10 de junio del 2010, el partido manifestó lo que<br />

a la letra se transcribe:<br />

“Se presenta auxiliar de la contabilidad del CEN de la cuenta de control de<br />

almacén 105 “Gastos por Amortizar”; en ella se puede identificar que la totalidad<br />

de los discos fueron registrados en dicha cuenta. Los registros contables y la<br />

documentación soporte esa autoridad lo podrá constatar en la revisión al Informe<br />

Anual 2009”.<br />

De la revisión a la documentación presentada, se observó que el partido realizó el<br />

registro contable en la cuenta 105 “Gastos por Amortizar” mediante póliza PD-<br />

5/Ajt1-2009 por un cargo de $34,500,000.00 (1,000,000 de discos) y un abono por<br />

consumo de almacén por $22,282,929.00 (645,882 discos) en diciembre de 2009;<br />

sin embargo, las entradas y salidas de almacén fueron durante los meses de mayo<br />

y junio de 2009 de acuerdo a los kardex, notas de entrada y notas de salida<br />

proporcionados por el partido con un valor de $4,299,494.00 (que corresponden a<br />

124,623 discos, Anexo 14 del presente Dictamen).<br />

Por lo tanto, al reportarse en fechas diferentes los registros contables y la<br />

respectiva documentación comprobatoria, la divergencia no da certeza de que el<br />

partido haya cumplido cabalmente la obligación de llevar un control adecuado de<br />

las entradas y salidas a través de la cuenta 105 “Gastos por Amortizar”; razón por<br />

la cual, la observación quedó no subsanada por un total de $4,299,494.00.<br />

En consecuencia, al utilizar la cuenta 105 “Gastos por Amortizar” como cuenta de<br />

almacén de los artículos susceptibles de inventariarse (124,623 discos compactos<br />

que corresponden a campaña) con fecha distinta de registro a las presentadas en<br />

la documentación comprobatoria (kardex, notas de entrada y notas de salida de<br />

almacén), el partido incumplió con lo establecido en los artículos 13.9 y 14.2 del<br />

Reglamento de la materia.<br />

1822

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