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PRI - Instituto Federal Electoral

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La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/1165/10 del 10 de<br />

febrero de 2010, recibido por el partido el 11 del mismo mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/464/10 del 25 de febrero del presente, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…El candidato Díaz Brown Ramsburgh Rogelio Manuel adquirió el cheque de<br />

caja por situaciones circunstanciales.…”<br />

Al respecto, fue preciso señalar que lo manifestado por el partido no<br />

proporcionaba elementos que justificaran el incumplimiento de la obligación<br />

omitida, en virtud de que la adquisición de un cheque de caja no le eximía del<br />

cumplimiento de la misma.<br />

En razón de lo anterior, esta autoridad consideró que la respuesta proporcionada<br />

no subsanaba la observación descrita, lo cual se informó al partido para los<br />

efectos conducentes a efecto de cumplir con todas las etapas del procedimiento<br />

de revisión de los informes de campaña descritos en el Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

Lo anterior fue notificado mediante oficio UF-DA/2222/10 del 18 de marzo de<br />

2010, recibido por el partido el 19 del mismo mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/616/10 del 26 de marzo del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Reitero que con oficio SF/464/10 del 24 de febrero del presente, se señaló que el<br />

candidato Díaz Brown Ramsburgh Rogelio Manuel adquirió el cheque de caja de<br />

forma circunstancial”<br />

Al respecto el partido presentó las aclaraciones que consideró oportunas, mismas<br />

que no aportaron argumentos suficientes para subsanar la observación.<br />

En consecuencia, al recibir aportaciones superiores a la cantidad equivalente a<br />

200 días salario mínimo general en el Distrito <strong>Federal</strong> mediante cheque de caja<br />

por un monto de $55,700.00, el partido incumplió lo establecido en los artículos 1.8<br />

y 1.9 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos<br />

Políticos.<br />

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