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PRI - Instituto Federal Electoral

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observación; sin embargo, de la revisión a la documentación presentada se<br />

detectó lo siguiente:<br />

Al verificar la cuenta “Gastos Operativos de Campaña”, se observó el registro<br />

de una póliza de diario que amparaba como soporte documental un recibo de<br />

arrendamiento, el cual no cumple con la totalidad de los requisitos fiscales al<br />

no contener la retención del I.V.A correspondiente. A continuación se detalla la<br />

póliza en comento:<br />

ENTIDAD<br />

FEDERATIVA<br />

DISTRITO REFERENCIA<br />

CONTABLE<br />

RECIBO DE ARRENDAMIENTO<br />

NÚMERO FECHA ARRENDADOR CONCEPTO SUBTOTAL RET.<br />

I.V.A.<br />

Tamaulipas 4 PD-8/Ajt8-09 051 16-06-09 Gloria Edwarda<br />

Gutiérrez<br />

Salinas<br />

Renta del 3<br />

mayo al 1<br />

julio 2009<br />

RET.<br />

I.S.R.<br />

TOTAL<br />

$22,000.00 $0.00 $2,000.00 $20,000.00<br />

Aunado a lo anterior y con la finalidad de verificar las obligaciones y derechos<br />

contraídos con el arrendador, se requería el contrato de arrendamiento respectivo.<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

La póliza, auxiliares contables y balanza de comprobación a último nivel en las<br />

cuales se reflejara la retención de I.V.A. del recibo anterior, ya que el retenedor<br />

estaba obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber<br />

retenido.<br />

El contrato de arrendamiento suscrito con el arrendador, en el cual conste:<br />

costos, fechas de pago, características del bien inmueble, vigencia del contrato,<br />

derechos, obligaciones, así como las penalizaciones en caso de<br />

incumplimiento.<br />

Las aclaraciones que a su derecho convinieran respecto del motivo de no haber<br />

realizado la retención de I.V.A. correspondiente.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; así como<br />

12.1, 23.2, 32.3, inciso b) del Reglamento de la materia, así como 102, párrafo<br />

primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley<br />

del Impuesto al Valor Agregado, 6, párrafo quinto y 29-A, fracción VI del Código<br />

Fiscal de la Federación.<br />

1809

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