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PRI - Instituto Federal Electoral

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En consecuencia, con escrito SF/616/10 del 26 de marzo del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Tal como se señaló con escrito SF/464/10 del 24 de febrero del presente, los<br />

candidatos antes señalados efectuaron involuntariamente las aportaciones de la<br />

forma mencionada”<br />

Al respecto el partido presentó las aclaraciones que consideró oportunas, mismas<br />

que no aportaron argumentos suficientes para subsanar la observación.<br />

En consecuencia, al recibir aportaciones en efectivo superiores a la cantidad<br />

equivalente a 200 días salario mínimo general en el Distrito <strong>Federal</strong> por un monto<br />

de $164,500.00, el partido incumplió lo establecido en el artículo 1.8 del<br />

Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.<br />

De la verificación a la cuenta “Aportaciones de Militantes Campaña <strong>Federal</strong>”,<br />

subcuenta “Aportaciones en efectivo”; se observó el registro de una aportación<br />

cuyo monto supera la cantidad equivalente a 200 veces el salario mínimo<br />

general vigente en el Distrito <strong>Federal</strong>, que en el 2009 equivalía a $10,960.00 y<br />

que fue realizada a través de un cheque de caja y no con un cheque<br />

proveniente de una cuenta personal del aportante. El caso en comento se<br />

detalla a continuación:<br />

REFERENCIA<br />

RECIBO “RM-CF”<br />

CONTABLE FOLIO FECHA NOMBRE IMPORTE<br />

PI-72/06-09 0069 25-06-09 Díaz Brown Ramsburgh Rogelio Manuel $55,700.00<br />

Fue importante señalar, que los partidos no pueden recibir aportaciones mediante<br />

cheques de caja, toda vez que no permite constatar que el aportante haya sido el<br />

mismo que se indica en el recibo “RM-CF”.<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como 1.8, 1.9, 5.1, 13.7, 16.2, 16.3<br />

y 23.2 del Reglamento de la materia.<br />

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