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PRI - Instituto Federal Electoral

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Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como 1.3, 2.2, 2.3, 2.4, 3.7, 4.7,<br />

3.11, 4.11, 12.1, 12.7, 13.19, 13.20 y 23.2 del Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/2557/10 del 30 de<br />

marzo de 2010, recibido por el partido el 31 del mismo mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/683/10 del 16 de abril del presente, el partido dio<br />

contestación al oficio antes mencionado; sin embargo, no presentó documentación<br />

ni aclaración alguna con respecto a este punto.<br />

Posteriormente, con escrito de alcance SF/701/10 del 26 de abril de 2010, el<br />

partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Respecto a la observación 10, donde observa la página de internet<br />

www.primeropuebla.com, dicha página se difunde información institucional toda<br />

vez que es la página del Comité Directivo del Estado de Puebla.”<br />

En lo que respecta a la página de internet identificada con (*) en el cuadro que<br />

antecede, las aclaraciones presentadas se consideraron satisfactorias por lo que<br />

la observación se consideró subsanada; sin embargo, el partido no proporcionó<br />

documentación o aclaración alguna en cuanto a las diez páginas de internet<br />

restantes.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó nuevamente al partido la documentación y<br />

aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3637/10 del 10 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido el mismo día.<br />

En consecuencia, con escrito SF/794/10 del 17 de mayo del presente, el partido<br />

dio respuesta al oficio referido; sin embargo, no realizó aclaración alguna respecto<br />

a este punto ni presentó la documentación correspondiente al registro de los<br />

gastos por el uso, diseño y mantenimiento de las páginas de internet que se<br />

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