02.03.2013 Views

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Los casos en comento se detallan en el Anexo 12 del presente dictamen<br />

(anexo 3 del oficio UF-DA/2557/10).<br />

Fue preciso mencionar que únicamente los desplegados identificados con (*) en el<br />

anexo antes citado, cuentan con la leyenda “Inserción pagada”.<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

Las pólizas, auxiliares contables y balanza de comprobación a último nivel en<br />

donde se reflejaran los gastos correspondientes a la publicación de las<br />

inserciones señaladas en el Anexo 12 del presente dictamen (anexo 3 del<br />

oficio UF-DA/2557/10), anexando la documentación soporte original y a<br />

nombre del partido, así como la relación detallada de inserciones a que hace<br />

referencia el artículo 13.10 y la página completa de un ejemplar original de las<br />

publicaciones que contuviera los desplegados observados.<br />

En su caso, la copia del cheque mediante el cual se efectuó el pago de las<br />

inserciones antes mencionadas.<br />

En su caso, los recibos originales de aportaciones de militantes,<br />

organizaciones sociales y del candidato “RM-CF” o de aportaciones de<br />

simpatizantes en especie a campañas federales “RSES-CF”, según<br />

correspondiera, los cuales debían especificar el criterio de valuación utilizado<br />

anexando la documentación que amparara dicho criterio y el contrato de<br />

donación correspondiente.<br />

Los controles de folios “CF-RM-CF” y “CF-RSES-CF”, según correspondiera,<br />

con las correcciones que procedieran de forma impresa y en medio magnético.<br />

Los formatos “IC” Informe de Campaña, con las correcciones que procedieran<br />

en forma impresa y en medio magnético.<br />

En su caso, el documento en que se desarrollara el criterio de prorrateo<br />

utilizado para el registro de los gastos antes mencionados.<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV del Código <strong>Federal</strong> de<br />

1783

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!