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PRI - Instituto Federal Electoral

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“…con relación a lo observado en el Anexo 1 páginas 242 y 243, le aclaro que el<br />

gasto ya fue reportado en el IC correspondiente al candidato del Distrito 15 de<br />

Jalisco en tiempo y mediante póliza PE-08/06-09, misma que fue presentada con<br />

su respectiva documentación, factura 7114…”<br />

Al respecto, no obstante lo manifestado por el partido, los gastos relativos a la<br />

publicación de las inserciones en comento no fueron registrados en la póliza<br />

mencionada, en virtud de que la factura citada no indica el medio en el cual se<br />

realizaron las publicaciones y las páginas de los ejemplares anexos a la póliza,<br />

corresponden a un periódico diferente al de los desplegados observados, por tal<br />

razón la observación no fue subsanada. Los casos en comento se identifican con<br />

(11) en la columna “Conclusión” del Anexo 10 del presente dictamen.<br />

Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso, con<br />

la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los cuales<br />

se erogó el gasto para la contratación de 2 inserciones que contienen propaganda<br />

electoral.<br />

En lo que se refiere al caso identificado con (12) en la columna “Conclusión” en el<br />

anexo antes mencionado, mediante oficio UF-DA/3338/10 esta autoridad solicitó al<br />

proveedor información respecto a su contratación:<br />

En consecuencia, con escrito sin número del 14 de junio de 2010, el proveedor<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…se hizo como un donativo de simpatía a su campaña. Todo esto fundamentado<br />

en el Art. 78, numeral 4, inciso C de conformidad del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es…”<br />

Al respecto, cabe señalar al tratarse de una persona física con actividad<br />

empresarial, es decir, de una empresa de carácter mercantil, no se encuentra<br />

autorizada a realizar este tipo de aportaciones a los partidos políticos ni a sus<br />

candidatos, por lo que la observación no se consideró subsanada.<br />

Es preciso señalar, que lo anteriormente expuesto no se hizo del conocimiento del<br />

partido, en virtud de que dicha observación fue resultado de la valoración de<br />

información proporcionada a esta autoridad una vez concluido el periodo en que<br />

se encuentra facultada para solicitar nuevas aclaraciones al respecto, por lo que<br />

se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso, con la finalidad de<br />

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