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PRI - Instituto Federal Electoral

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Sobre el particular, la legislación mexicana, concretamente el Código Fiscal de la<br />

Federación, establece lo que a la letra se transcribe:<br />

“…Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a<br />

que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomisos o por<br />

conducto de terceros…”<br />

Por lo antes expuesto, se puede concluir que el servicio recibido a título gratuito<br />

por parte del partido proviene de una empresa de carácter mercantil, la cual no se<br />

encuentra autorizada a realizar ninguna clase de aportación a los partidos políticos<br />

ni a sus candidatos.<br />

En consecuencia, al recibir aportaciones de una empresa de carácter mercantil, el<br />

partido incumplió con lo establecido en el artículo 77, párrafo 2, inciso g) del<br />

Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, en relación con el<br />

artículo 16, último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 75, fracción IX del<br />

Código de Comercio.<br />

En tal virtud, se propone dar vista a la Secretaría del Consejo General, para que<br />

en ejercicio de sus facultades resuelva lo que en derecho corresponda respecto de<br />

las aportaciones efectuadas por una Persona Física con actividad empresarial a<br />

favor del Partido Revolucionario Institucional.<br />

Finalmente, en cuanto a las 141 inserciones marcadas con (10) en la columna<br />

“Conclusión” en el anexo previamente citado, el partido no presentó la<br />

documentación solicitada ni aclaración alguna, por lo que los gastos relativos a<br />

la publicación de los de dichos desplegados no fueron reportados en los<br />

informes de campaña respectivos, por tal motivo la observación no fue<br />

subsanada.<br />

Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso, con<br />

la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los cuales<br />

se erogó el gasto para la contratación de 141 inserciones que contienen<br />

propaganda electoral.<br />

Adicionalmente, con escrito de alcance SF/794/10 del 10 de junio de 2010 el<br />

partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

1775

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