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PRI - Instituto Federal Electoral

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Que el artículo 77, párrafo 2, inciso g) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos citado, señala lo que a la letra se transcribe:<br />

'No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los<br />

aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o<br />

en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:<br />

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. '<br />

Dicho supuesto no es el que la autoridad señala en el penúltimo párrafo de la<br />

observación puesto que señala lo que a la letra se transcribe:<br />

“…se puede concluir que su partido recibió servicios a título gratuito provenientes<br />

de una persona física con actividad empresarial..”<br />

Por lo que, como bien cita la autoridad, el servicio fue recibido por parte de una<br />

Persona Física con actividad empresarial y no de una Persona Moral de carácter<br />

Mercantil.<br />

De todo lo anteriormente señalado se concluye lo siguiente:<br />

De conformidad con las leyes citadas por la autoridad en su observación podemos<br />

concluir que existe confusión entre personalidad jurídica y acto o actividad, toda<br />

vez que si bien el caso observado es un acto de comercio, la personalidad jurídica<br />

es la de una Persona Física con Actividad Empresarial; misma que en el artículo<br />

77, párrafo 2, inciso g) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos, no<br />

prohíbe expresamente que haga aportaciones o donativos a las campañas.<br />

Por último, es de aclarar que este Partido Político no realizó la contratación de<br />

desplegados tal y como lo señaló la Persona Física, ni estuvo enterado de las<br />

publicaciones realizadas, las cuales por su naturaleza son de efectos irreversibles<br />

y no estaba en manos de este Partido y sus candidatos impedir su publicación, al<br />

desconocer la intención del donante, por tal motivo insistimos a esa autoridad a<br />

considerar la no intencionalidad del caso y la imposibilidad de remediación a que<br />

se nos sujeto la voluntad del aportante. En este orden de ideas este partido<br />

procederá a localizar a dicha persona para realizar las acciones conducentes y en<br />

su caso, realizar las correcciones a nuestra contabilidad, mismas que se harán<br />

llegar mediante escrito de alcance al presente.<br />

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