02.03.2013 Views

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

) El monto pagado por la (sic) fue de $20,000.00 mas $3,000.00 de IVA,<br />

haciendo un total de $23,000.00 […]<br />

e) El pago fue realiza (sic) mediante efectivo directo en caja…”<br />

Al respecto, cabe mencionar que al tratarse de una inserción tendente a la<br />

obtención del voto, debe reportarse en los gastos de campaña del candidato de<br />

conformidad con la normatividad electoral; asimismo el partido debe aclarar el<br />

origen de los recursos con los que se pagó el desplegado en virtud de que el pago<br />

fue realizado en efectivo y no con cheque nominativo a nombre del proveedor o<br />

prestador del servicio como lo establece el Reglamento de la materia.<br />

Es preciso señalar que lo anteriormente expuesto no se hizo del conocimiento del<br />

partido, en virtud de que dicha observación fue resultado de la valoración de<br />

documentación entregada a esta autoridad una vez concluido el periodo en que se<br />

encuentra facultada para solicitar nuevas aclaraciones al respecto.<br />

En consecuencia, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso,<br />

con la finalidad de garantizar que todos los gastos de campaña se encuentren<br />

reportados en el informe respectivo de conformidad con el artículo 83, numeral 1,<br />

inciso d), fracción IV del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos<br />

<strong>Electoral</strong>es, así como 13.10 y 21.6 en relación con el 13.17 y 21.2 inciso c) del<br />

Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos<br />

Nacionales.<br />

En cuanto a los 2 casos identificados con (8) en la columna “Conclusión” del<br />

Anexo 10 del presente dictamen, el partido no aclaró a cuál de las inserciones<br />

correspondía la documentación presentada en su contestación y no remitió la<br />

relativa a los gastos por la publicación del desplegado faltante ni realizó<br />

aclaración al respecto, por lo que la observación no quedó subsanada.<br />

Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso, con<br />

la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los cuales<br />

se erogó el gasto para la contratación de 1 de las 2 inserciones observadas.<br />

Con relación a los 13 desplegados identificados con (9) en la citada columna<br />

del Anexo 10 su partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…Derivado de lo anteriormente señalado por la autoridad resalta lo siguiente:<br />

1773

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!