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PRI - Instituto Federal Electoral

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En consecuencia, al no presentar la página completa del ejemplar original de 24<br />

publicaciones, el partido incumplió lo establecido en el artículo 13.10 del<br />

Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos<br />

Nacionales.<br />

En cuanto a las 3 inserciones marcadas con (3) en la columna “Conclusión” del<br />

anexo antes mencionado, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…dichos testigos fueron entregados en original en tiempo y forma, dichas<br />

publicaciones fueron reportadas en el informe de campaña las cuales fueron<br />

registradas con las pólizas de egresos 7 y 10 de junio pagadas con los cheques 14<br />

y 17 respectivamente, y facturas 1672 y 1683, se anexa acuse de recibido por<br />

parte de su personal y relación como lo establece el artículo 13.10 del reglamento<br />

de la materia…”<br />

Al respecto, aún cuando el partido manifestó haber proporcionado la relación de<br />

inserciones solicitada ésta no fue presentada, por lo que no es posible constatar si<br />

los desplegados observados se encuentran reportados en las pólizas citadas en<br />

su respuesta, en virtud de que el concepto de las facturas referidas no permitía<br />

identificar el número de inserciones que amparaban ni las fechas de publicación<br />

de las mismas.<br />

Por lo antes expuesto, mediante oficio UF-DA/3338/10 esta autoridad solicitó al<br />

proveedor información respecto a la contratación de los desplegados en comento.<br />

En consecuencia, con escrito sin número del 14 de junio de 2010, el proveedor<br />

confirmó lo manifestado por el partido, por tal motivo la observación quedó<br />

subsanada.<br />

Respecto a los 9 desplegados que se identifican con (4) en la columna<br />

“Conclusión” en el anexo de referencia, el partido no presentó la página<br />

completa del ejemplar original de la publicación ni la relación en la cual se<br />

identificaran las inserciones objeto de observación por lo que no es posible<br />

determinar si se encuentran reportados en las pólizas citadas en su respuesta,<br />

por tal motivo la observación no fue subsanada.<br />

Visto lo anterior, se considera necesario el inicio de un procedimiento oficioso, con<br />

la finalidad de verificar la legalidad del origen de los recursos mediante los cuales<br />

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