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PRI - Instituto Federal Electoral

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Posteriormente, con escrito de alcance SF/873/10 del 21 de mayo del 2010, el<br />

partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…Del seguimiento y análisis realizado a las antes señalado, se observó que la<br />

integración de los soportes documentales de las pólizas mencionadas estaban<br />

invertidos, por lo tanto se realizaron las correcciones contables respectivas. Las<br />

Pólizas Contables, Auxiliares y la Balanza de Comprobación se enviaron mediante<br />

escrito SF/872/10 de fecha 20 de Mayo de 2010…”<br />

Al respecto, la respuesta del partido se consideró satisfactoria en lo que concierne<br />

a la factura 103 por lo que la observación quedó subsanada respecto a este punto;<br />

sin embargo, en cuanto a la factura 1351 el artículo citado por el partido hace<br />

referencia a pagos realizados al mismo proveedor en la misma fecha por lo que no<br />

resulta aplicable ya que, de acuerdo con lo manifestado, solo se ha efectuado un<br />

pago adeudándose el resto.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido nuevamente la documentación y<br />

aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

presentó aclaraciones que se consideraron satisfactorias, por tal motivo la<br />

observación quedó subsanada.<br />

Visitas domiciliarias<br />

Al llevar a cabo la revisión de la documentación presentada en la visita de<br />

verificación al Distrito 10 de Nuevo León el día 26 de junio de 2009, se observó<br />

una factura por concepto de propaganda en medios impresos, la cual se<br />

adjuntó en copia simple, misma que no se encontró reflejada contablemente<br />

por el partido, el caso en comento se detalla a continuación:<br />

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