02.03.2013 Views

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ENTIDAD DISTRITO REFERENCIA<br />

CONTABLE<br />

San Luis<br />

Potosí<br />

FACTURA CHEQUE<br />

N° FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE No. IMPORTE EXPEDIDO<br />

A FAVOR<br />

DE:<br />

01 PE-04/07-09 0103 03/07/09 González<br />

Herrera Julián<br />

Javier<br />

PE-05/07-09 1351 17/07/09 Impresora el<br />

Imparcial,<br />

S.A. de C.V.<br />

5 Planas de<br />

publicidad<br />

Paquete<br />

publicitario<br />

campaña<br />

Alfonso<br />

Nava<br />

7,187.50 33 6,370.00 Yolanda<br />

Díaz Loera<br />

11,040.00 34 4,130.00 Julián<br />

Javier<br />

González<br />

Herrera<br />

TOTAL $18,227.50 $10,500.00<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; así como 12.7, 12.8, 14.4 y 23.2 del<br />

Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril del 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, recibido en la<br />

misma fecha, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“De lo concerniente a la factura numero 103, el pago se realizo de esa manera por<br />

cuestiones propias de las operaciones en periodo de campaña.<br />

Respecto de la Factura numero 1351 emitida por el proveedor Impresora el<br />

Imparcial, S.A. de C.V. se adeuda la cantidad de $6,910.00, dicha cantidad deberá<br />

pagarse mediante cheque nominativo, pero la que respecta al cheque numero 34<br />

observado, siguiendo lo ordenado por el Reglamento de Fiscalización de los<br />

Partidos Políticos Nacionales en su artículo número 12.8 que a la letra establece:<br />

“En caso de que los partidos efectúen más de un pago a un mismo proveedor o<br />

prestador de servicios en la misma fecha, y dichos pagos en su conjunto sumen la<br />

cantidad señalada en el artículo 12.7, los pagos deberán ser cubiertos en los<br />

términos que establece dicho artículo a partir del monto por el cual exceda el limite<br />

referido…” por lo tanto, el importe pagado a nombre del tercero aun no rebasa los<br />

límites marcados por el Reglamento de la materia, derivado de lo anterior la<br />

observación realizada por esa Autoridad carece de fundamento.”<br />

1761

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!