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PRI - Instituto Federal Electoral

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ENTIDAD<br />

FEDERATIVA<br />

DISTRITO REFERENCIA<br />

CONTABLE<br />

Sonora 01 PE-1/06-09 5079 Editora Regional<br />

de Noticias, S. de<br />

FACTURA CANDIDATOS<br />

NÚMERO PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE BENEFICIADOS<br />

R.L. de C.V.<br />

PE-2/06-09 54744 Agustín Chávez<br />

Gallardo<br />

7 Publicidad cintillo $1,540.00 Según desplegados en<br />

prensa: La Fórmula Roja<br />

“Carlos Daniel Fernández<br />

2 Propaganda<br />

política La Fórmula<br />

Roja trabaja por el<br />

S.L.R.C. 1/4 plana<br />

16 y 22 de mayo del<br />

2009<br />

1 Publicidad ¼<br />

cintillo<br />

2,200.00<br />

PE-3/06-09 1641 Humberto<br />

Melgoza Vega<br />

1,100.00<br />

TOTAL $4,840.00<br />

(candidato a diputado<br />

federal)-Dr. Toño Ramírez<br />

Wakamatzu (candidato a<br />

diputado local)-Manuel<br />

Baldenebro (candidato a<br />

presidente municipal).<br />

Al respecto, el Reglamento de la materia en su artículo 11.3 señala que no podrán<br />

realizarse erogaciones en campañas electorales locales con recursos depositados<br />

en cuentas “CBDMR”.<br />

Asimismo, las cuentas bancarias “CBDMR” son aperturadas para controlar los<br />

recursos asignados para gastos de campaña federal (artículo 13.3).<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; así como<br />

11.3, 13.3 y 23.2 del Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril del 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, recibido en la<br />

misma fecha, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Se solicito la aclaración correspondiente a esta observación, con el fin de conocer<br />

si es el pago de la parte proporcional del candidato a diputado federal o el porqué<br />

se realizo dicha erogación, toda vez que el gasto reportado está respaldado con<br />

un contrato firmado por el proveedor, el cual estipula que dichas inserciones son<br />

para el distrito 01, en cuanto se tenga mayor información de lo ocurrido, se le<br />

harán llegar las aclaraciones y/o correcciones correspondientes en un alcance al<br />

presente oficio, se anexa copia del contrato citado.”<br />

1758

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