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PRI - Instituto Federal Electoral

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Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k), 77, numeral 2, inciso g) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos<br />

<strong>Electoral</strong>es, así como 2.9 y 23.2 del Reglamento de mérito.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, recibido en la<br />

misma fecha, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Las facturas observadas fueron sustituidas por las número 11854 y 11837<br />

respectivamente, lo anterior debido a una serie de errores en el llenado de las<br />

mimas. Los errores mencionados radican principalmente en el RFC del Partido y<br />

en la leyenda del descuento del 50%, en este último caso, el partido desconoce el<br />

origen de dicha leyenda, se anexan copias de las facturas que sustituyeron a las<br />

observadas.”<br />

Al respecto, aún cuando el partido manifiesta que proporcionó como evidencia las<br />

copias de las facturas 11854 y 11837, éstas no fueron presentadas, por lo que no<br />

aportó elementos para solventar la observación.<br />

En razón de lo anterior, se le solicitó nuevamente la documentación y aclaraciones<br />

señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del procedimiento de revisión<br />

de los informes de campaña descritos en el Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

presentó las facturas antes mencionadas, por tal motivo la observación se<br />

consideró subsanada.<br />

Al verificar la cuenta “Gastos de Prensa”, se localizó el registro de pólizas que<br />

presentan como soporte documental facturas que fueron pagadas con recursos<br />

de la cuenta bancaria “CBDRM” del candidato; sin embargo, se observó que<br />

las muestras presentadas anexas a las pólizas, benefician también a<br />

candidatos locales. A continuación se detallan las pólizas en comento:<br />

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