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PRI - Instituto Federal Electoral

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mismas que debían contener la leyenda “Inserción pagada” así como del<br />

nombre del responsable de la publicación.<br />

Los contratos de prestación de servicios faltantes, en los cuales constaran:<br />

costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato,<br />

derechos, obligaciones, así como las penalizaciones en caso de<br />

incumplimiento.<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV, 229, numeral 2, inciso c) del<br />

Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como 13.10 y<br />

23.2 del Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, el partido<br />

presentó aclaraciones que se consideraron satisfactorias en el caso del estado de<br />

Veracruz por lo que la observación quedó subsanada respecto a este estado; sin<br />

embargo, con respecto los casos restantes manifestó, en cuanto a la relación de<br />

inserciones solicitada, lo que a la letra se trascribe:<br />

“Referente a las relaciones de inserciones solicitadas, este Partido entrego dichas<br />

relaciones con fecha 12 de Octubre de 2009 conjuntamente con los Informes de<br />

Campaña, se anexa acuse.”<br />

Al respecto, me permito manifestar que el acuse citado no hace referencia a la<br />

entrega específica de la documentación solicitada ya que se hace mención de la<br />

misma en forma general y la información contenida no se encuentra referenciada<br />

con respecto a sus registros contables por lo que no se puede vincular con la que<br />

se está requiriendo.<br />

Adicionalmente, es preciso señalar que la documentación referida no se encontró<br />

anexa a su respectiva póliza contable, siendo éste un requisito indispensable para<br />

la comprobación de los gastos sujetos a revisión, así como para brindar certeza<br />

respecto a las erogaciones realizadas.<br />

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