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PRI - Instituto Federal Electoral

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<strong>Electoral</strong>es, estipula que los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros<br />

medios impresos, en todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el<br />

medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda<br />

O inserción pagada, por lo tanto es optativo la leyenda inserción pagada, toda vez<br />

que la publicidad en cuestión se identifica claramente que es propaganda de este<br />

partido”<br />

Sobre el particular, la norma es clara al establecer que con relación a todas las<br />

publicaciones que los partidos realicen en diarios, revistas y otros medios<br />

impresos respecto de cada una de las campañas electorales, así como dentro de<br />

los periodos que comprenden las campañas electorales aunque no exista<br />

referencia a campaña alguna en particular, se debe incluir la leyenda “inserción<br />

pagada”, seguida del nombre de la persona responsable del pago.<br />

Cabe señalar que la obligación en comento se refiere a las publicaciones en<br />

general, sin hacer distinción entre propaganda o inserción.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido nuevamente que presentara las<br />

aclaraciones que a su derecho conviniera, a efecto de cumplir con todas las<br />

etapas del procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el<br />

Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

“…El partido reitera lo dicho en escritos anteriores, el artículo 229 fracción II inciso<br />

c) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, estipula que<br />

los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, en todo<br />

caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán<br />

identificar con toda claridad que se trata de propaganda O inserción pagada, por lo<br />

tanto es optativo la leyenda inserción pagada, toda vez que la publicidad en<br />

cuestión se identifica claramente que es propaganda de este partido…”<br />

Sobre el particular, esta autoridad considera que la norma es clara al establecer<br />

que todas las publicaciones que los partidos realicen en diarios, revistas y otros<br />

medios impresos respecto de cada una de las campañas electorales, así como<br />

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