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PRI - Instituto Federal Electoral

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corresponda, los cuales deberán especificar el criterio de valuación utilizado<br />

anexando la documentación que ampare dicho criterio y el contrato de<br />

donación correspondiente.<br />

Los controles de folios “CF-RM-CF” y “CF-RSES-CF”, según corresponda, con<br />

las correcciones que procedan de forma impresa y en medio magnético.<br />

Los formatos “IC” Informe de Campaña, con las correcciones que procedan en<br />

forma impresa y en medio magnético.<br />

En su caso, el documento en que se desarrolle el criterio de prorrateo utilizado<br />

para el registro de los gastos antes mencionados.<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k), 77, numeral 2 y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV del Código <strong>Federal</strong><br />

de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como 1.3, 2.2, 2.3, 2.4, 2.9, 3.7,<br />

3.11, 4.7, 4.11, 12.1, 12.7, 14.4 y 23.2 del Reglamento de la materia.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril del 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, recibido en la<br />

misma fecha, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Respecto del distrito 12 del Estado de Nuevo León, se remiten copia de los<br />

cheques solicitados, así como testigos de las pólizas de Egresos 3 y 4 de Junio de<br />

2009.<br />

En lo observado de los distritos del Estado de Puebla, se anexan copias de los<br />

cheques solicitados, cabe aclarar que dichos cheques se encontraban anexos a la<br />

documentación de egresos que fue entregada a esa Autoridad en tiempo y forma,<br />

sustentando lo antes dicho con los acuses que se anexan de fecha 30 noviembre<br />

de 2009.”<br />

Al respecto, no obstante lo manifestado por el partido, la documentación referida<br />

en el escrito de contestación no fue remitida a esta autoridad por lo que no aportó<br />

elementos para solventar la observación.<br />

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