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PRI - Instituto Federal Electoral

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“…Se está localizando tanto al proveedor como al impresor para que hagan las<br />

aclaraciones respecto al comprobante; se hace mención que ya se realizó la<br />

denuncia de dicha situación vía telefónica ante la autoridad correspondiente, no<br />

obstante a lo anterior se llevarán a cabo las acciones pertinentes para realizar la<br />

denuncia ante las autoridades competentes de manera formal…”<br />

Al respecto, la respuesta del partido se consideró insatisfactoria toda vez que no<br />

hay evidencia de que el comprobante presentado sea válido ni presentó la<br />

documentación relativa a la denuncia presentada ante las autoridades<br />

competentes. Cabe señalar que el partido tiene la responsabilidad de verificar que<br />

los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se<br />

ajusten a las disposiciones fiscales aplicables.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido nuevamente que presentara la<br />

documentación y aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas<br />

del procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

presentó aclaraciones que se consideraron satisfactorias por lo que la observación<br />

se consideró subsanada.<br />

De la revisión a la cuenta “Gastos de propaganda”, se observó el registro de<br />

pólizas que presentan como soporte documental facturas por la adquisición de<br />

bienes y servicios para propaganda electoral; sin embargo, algunas pólizas<br />

solo presentan copia simple de la factura, adicionalmente en 3 de estos casos<br />

no presentan la copia del cheque ni muestras fotográficas. A continuación se<br />

detallan los casos en comento:<br />

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