02.03.2013 Views

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

PRI - Instituto Federal Electoral

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

“…La observación anterior deriva de un evidente error por parte del proveedor al<br />

expedir la factura, por lo que la cantidad en número es la correcta. Lo antes<br />

afirmado se puede corroborar al leer el contrato de prestación de servicios<br />

realizado por el candidato y el proveedor…”<br />

Al respecto, la respuesta del partido se consideró satisfactoria por lo que la<br />

observación quedó subsanada.<br />

De la revisión a la cuenta “Gastos de Propaganda”, se observó el registro de<br />

una póliza que presenta como soporte documental, facturas por concepto de<br />

eventos; sin embargo, al consultar la factura en la página de Internet del<br />

Servicio de Administración Tributaria “SAT”, en la opción “Servicios prestados a<br />

través de terceros, Impresores autorizados; verificación de comprobantes<br />

fiscales” dio como resultado que dicha factura es presumiblemente apócrifa,<br />

adicionalmente, el impresor de la misma, no es un impresor autorizado por el<br />

SAT. El caso en comento se detalla a continuación:<br />

ENTIDAD DISTRITO REFERENCIA<br />

FACTURA<br />

FEDERATIVA<br />

CONTABLE No. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE<br />

San Luis Potosí 03 PE-03/06-09 118 02/06/09 Castillo Morua 6 Eventos con sonido $18,000.00<br />

Florentino animación y actuación<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; 23.2 del Reglamento para la<br />

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales; 29, párrafos<br />

primero, segundo y tercero, 29-A, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI,<br />

VIII y segundo del Código Fiscal de la Federación y la Regla II.2.4.3 de la<br />

Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29<br />

de abril de 2009.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

1637

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!