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PRI - Instituto Federal Electoral

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Sobre el particular, por lo que se refiere al trámite ante la Secretaría de<br />

Gobernación, la respuesta del partido se consideró satisfactoria en virtud de que<br />

proporcionó la evidencia de la mecánica del sorteo, así como el motivo por el cual<br />

ya no se realizaron las gestiones correspondientes (falta de tiempo para los<br />

trámites ante la Secretaría de Gobernación-había comenzado la campaña federal).<br />

Respecto a los boletos adquiridos, el partido presentó mil boletos en original<br />

(foliados del 128001 al 129000) de un total de treinta mil boletos; sin embargo, al<br />

no presentar la relación en la cual detallara el total de boletos entregados, boletos<br />

sin utilizar o, en su caso, cancelados, no se tuvo los elementos para verificar el<br />

destino de los veintinueve mil boletos restantes, precisando que, dada la<br />

naturaleza del sorteo, al no estar en duda el origen o aplicación de recurso alguno<br />

respecto de los boletos repartidos, la respuesta se consideró satisfactoria.<br />

De la revisión a la cuenta “Gastos de Propaganda”, se observó el registro de<br />

una póliza que presentaba como soporte documental, una factura, misma que<br />

reporta cifras diferentes en el importe en número y el importe en letra. A<br />

continuación se detalla la póliza en comento:<br />

ENTIDAD DTTO REFERENCIA<br />

FACTURA IMPORTE IMPORTE<br />

FEDERATIVA<br />

CONTABLE NÚM. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO<br />

CON<br />

NÚMERO<br />

CON LETRA<br />

Tamaulipas 8 PE-11/05-09 2232 03/06/09 Rojo 032 1000 Playeras 100% $17,500.00 $59,000.00<br />

Services S.C. algodón blancas con<br />

cuello redondo con<br />

impresión en serigrafía a<br />

2*0 tintas marca gildan<br />

de 205 gr.<br />

En consecuencia, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso<br />

k), del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; 12.1, 23.2 y<br />

30.1 del Reglamento de la materia, en relación con el artículo 29-A, fracción VI del<br />

Código Fiscal de la Federación.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, el partido<br />

manifestó lo siguiente:<br />

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