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PRI - Instituto Federal Electoral

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eferenció indebidamente en la factura número A 2161542 la leyenda “Es<br />

complemento de la factura No. 2161543”, dado que la factura detallada en la<br />

leyenda antes citada corresponde a un servicio otorgado a una campaña local…”<br />

Al respecto, aún cuando el partido señala que la factura observada corresponde a<br />

un gasto de campaña local, no presentó evidencia documental que respalde lo<br />

manifestado, por tal motivo la observación no se consideró subsanada.<br />

En consecuencia, al no presentar evidencia documental que permita constatar que<br />

la factura observada ampara un gasto de campaña local, el partido incumplió con<br />

dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos<br />

de los Partidos Políticos Nacionales.<br />

De la revisión a la cuenta “Gastos de Propaganda”, se observó el registro de<br />

una póliza que presentaba como soporte documental, una factura que<br />

amparaba la compra de boletos para la rifa de una moto, así como volantes<br />

que mencionaban que dicha rifa fue cancelada; sin embargo, la cancelación de<br />

la rifa no eximía al partido de haber reportado el ingreso y el gasto por el<br />

premio ofrecido durante el periodo de campaña toda vez que benefició al<br />

candidato. A continuación se detalla la póliza en comento:<br />

ENTIDAD DTTO. REFERENCIA<br />

FACTURA EVIDENCIAS<br />

FEDERATIVA<br />

CONTABLE NÚMERO FECHA PROVEEDOR DESCRIPCIÓN IMPORTE PRESENTADAS<br />

Sonora 3 PE-10/06-09 3361 04/07/09 (*) Norwork, S.A. - 30,000 Boletos a $20,000.19 Boleto: Recuerda votar este<br />

de C.V. selección color, con<br />

5 de julio, Gánate la moto<br />

doble folio y con<br />

de Ernesto “El Pato” de<br />

pagaré desprendible<br />

Lucas.<br />

(moto) - 24,500<br />

Volante: Debido a<br />

Volantes carta<br />

impedimentos de Carácter<br />

impresos a una tinta<br />

Oficial, le informamos que la<br />

en papel bond.<br />

rifa de la Moto no podrá<br />

llevarse a cabo el día 5 de<br />

Julio. Quedando cancelada.<br />

(*) Fecha del contrato celebrado con el proveedor: 3 de mayo de 2009.<br />

Fue importante mencionar que la rifa de la moto fue un elemento de campaña del<br />

candidato al aparecer la foto del premio también en la publicidad en medios<br />

impresos de la localidad (como se podía verificar en las publicaciones anexas a<br />

las pólizas PE-3/06-09, PE-4/06-09 y PE-8/06-09 de la contabilidad del Distrito 3<br />

de Sonora). Por lo tanto, se está en el supuesto del artículo 21.4 del Reglamento<br />

de la materia que a la letra establece:<br />

“Se considerarán gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados,<br />

utilizados o aplicados cumpliendo con dos o más de los siguientes criterios:<br />

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