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PRI - Instituto Federal Electoral

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Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; así como<br />

12.1, 23.2, 30.1 y 32.3, inciso b) del Reglamento de la materia, en concordancia<br />

con el 6, fracción III, 29-A, párrafo primero, fracción Vlll y segundo del Código<br />

Fiscal de la Federación, 102, párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la<br />

Renta y 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

“…Nos encontramos en proceso de llevar a cabo las correcciones y a recopilar la<br />

documentación soporte que cumpla con los requisitos establecidos y será<br />

entregada en su oportunidad mediante escrito de alcance al presente...”<br />

Al respecto, el partido no presentó la documentación solicitada.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido nuevamente la documentación y<br />

aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

“…Se está recabando la documentación que cumpla con todos los requisitos<br />

establecidos, en cuanto se obtengan se remitirán mediante alcance al presente<br />

oficio…”<br />

Al respecto, a la fecha de elaboración del presente dictamen el partido no ha<br />

presentado la documentación solicitada ni efectuó las correcciones solicitadas a<br />

sus registros contables, por tal motivo la observación no se consideró subsanada.<br />

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