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PRI - Instituto Federal Electoral

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Al respecto, el partido no presentó la documentación solicitada.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido que presentara nuevamente la<br />

documentación y aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas<br />

del procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

“…Es de señalar que dicho gasto fue reembolsado mediante el cheque número<br />

66, tal y como se aprecia en los registros de auxiliares del Distrito 2 de Jalisco, con<br />

lo cual se encuentra debidamente comprobado el gasto, se remite copia del<br />

mismo…”<br />

Al respecto, lo manifestado por el partido se consideró satisfactorio, por tal motivo<br />

la observación quedó subsanada.<br />

De la revisión a la cuenta “Gastos de Propaganda", se observó el registro de<br />

una póliza que presentaba como soporte documental, una factura por concepto<br />

de gastos en medios impresos, misma que debió ser registrada en la cuenta<br />

contable “Gastos en Prensa”. A continuación se detalla el caso en comento:<br />

ENTIDAD DISTRITO REFERENCIA<br />

FACTURA<br />

FEDERATIVA<br />

CONTABLE No. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE<br />

Jalisco 17 PE-5/06-09 0367 18/06/09 Javier Raygoza 7 planas a $33,544.00<br />

Munguía color couché<br />

Fue preciso señalar que dicha póliza carecía de la relación de inserciones, las<br />

páginas originales de las inserciones y el contrato de prestación de servicios<br />

correspondiente.<br />

En consecuencia se solicitó al partido lo siguiente:<br />

Realizara la reclasificación señalada a la cuenta “Gastos de Prensa”.<br />

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