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PRI - Instituto Federal Electoral

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(*) por lo que quedó subsanada la observación respecto a este punto; sin embargo<br />

no realizó aclaración alguna sobre la carencia de requisitos fiscales ni presentó<br />

documentación alguna al respecto.<br />

En cuanto a los puntos restantes, el partido no presentó la documentación<br />

solicitada ni aclaración alguna.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido que presentara nuevamente la<br />

documentación y aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas<br />

del procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

presentó aclaraciones que se consideraron satisfactorias en el caso de la póliza<br />

del estado de San Luis Potosí por lo que la observación se consideró subsanada<br />

respecto a este punto; sin embargo, en cuanto a los casos restantes manifestó lo<br />

que a continuación se transcribe:<br />

“…nos encontramos en proceso de recopilación de la documentación solicitada,<br />

mismas que serán entregadas en su oportunidad mediante escrito de alcance al<br />

presente…”<br />

Al respecto, a la fecha de elaboración del presente dictamen, el partido no<br />

presentó los comprobantes con la totalidad de los requisitos fiscales, por tal motivo<br />

la observación no fue subsanada por un importe de $112,648.30.<br />

En consecuencia, al presentar comprobantes de gastos que no cumplen con la<br />

totalidad de los requisitos fiscales por $112,648.30, el partido incumplió con lo<br />

dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos<br />

de los Partidos Políticos Nacionales, en relación con los numerales 29, primer<br />

párrafo y 29-A, párrafo primero, fracción III del Código Fiscal de la Federación.<br />

De la revisión a la cuenta “Gastos de Propaganda", se observó el registro de<br />

una póliza que presentaba como soporte documental una factura cuyo pago se<br />

realizó mediante tarjeta de crédito, careciendo dicha póliza del estado de<br />

cuenta bancario de la tarjeta de crédito, así como el cheque con el que se<br />

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