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PRI - Instituto Federal Electoral

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El contrato de prestación de servicios, en el cual constaran: costos, fechas de<br />

pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones,<br />

así como las penalizaciones en caso de incumplimiento.<br />

Las aclaraciones que a su derecho conviniera.<br />

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso<br />

k) y 83, numeral 1, inciso d), fracciones I, III y IV del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; 12.1, 13.10, 21.15, 23.2 y 28.3 del<br />

Reglamento de mérito; 29, párrafos primero, segundo y tercero, 29-A, párrafos<br />

primero, fracciones III, V y VI del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.4.9<br />

de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación<br />

el 29 de abril de 2009.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

“…Nos encontramos en proceso de llevar a cabo las correcciones y a recopilar la<br />

documentación soporte solicitada, mismas que serán entregadas en su<br />

oportunidad mediante escrito de alcance al presente...”<br />

Posteriormente, con escrito de alcance SF/873/10 de 21 de mayo de 2010 el<br />

partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…Con relación a este punto, se revisó la documentación correspondiente a la<br />

Póliza Contable observada, y en dicha documentación soporte se encontraron los<br />

testigos de la Fact. 164 emitida por el proveedor ABC SILAO, S.A. de C.V., en los<br />

que se puede apreciar que la publicidad en comento consta de plumas, pulseras y<br />

lonas por lo que no corresponden a “Gastos de Prensa” y si a “Gastos de<br />

Propaganda” tal como este Partido los registro y reportó en tiempo y forma, por lo<br />

tanto no se realizó la reclasificación solicitada. Se anexan los testigos en copia<br />

fotostática…”<br />

Al respecto, las aclaraciones presentadas por el partido se consideraron<br />

satisfactorias en cuanto a la reclasificación solicitada de la póliza identificada con<br />

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