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PRI - Instituto Federal Electoral

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La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/2557/10 del 30 de<br />

marzo de 2010, recibido por el partido el 31 del mismo mes y año.<br />

En consecuencia, con escrito SF/683/10 del 16 de abril del presente, el partido dio<br />

contestación al oficio antes mencionado; sin embargo, no presentó documentación<br />

ni aclaración alguna con respecto a este punto.<br />

En razón de lo anterior, se le solicitó al partido nuevamente la documentación y<br />

aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3637/10 del 10 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido el mismo día.<br />

En consecuencia, con escrito SF/794/10 del 17 de mayo del presente, el partido<br />

manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…Del anexo 7 del oficio UF-DA/2557/10, del testigo marcado con el número 1 y 5,<br />

dicho gasto fue reportado con la póliza de egresos 7 del mes de junio de 2009…”<br />

Al respecto, en la póliza referida no se encuentra registrado el gasto<br />

correspondiente a la propaganda objeto de observación, por tal motivo la<br />

observación no quedó subsanada.<br />

En consecuencia, al no reportar en los informes de campaña los gastos<br />

correspondientes a dicho anuncio espectacular, el partido incumplió con lo<br />

dispuesto en el artículo 83, numeral 1, inciso d), fracción IV del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, así como 13.12 y 21.6 en relación con<br />

el 13.17 y 21.2 inciso a) del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de<br />

los Partidos Políticos Nacionales.<br />

En cuanto a los 19 anuncios restantes, el partido no presentó la documentación<br />

solicitada ni aclaración alguna, por lo que los gastos relativos a dichos anuncios no<br />

se encuentran registrados en los informes de campaña respectivos.<br />

En consecuencia, al no reportar en los informes de campaña los gastos<br />

correspondientes a 19 anuncios espectaculares y no presentar la documentación<br />

solicitada ni aclaración alguna, el partido incumplió lo dispuesto en el artículo 83,<br />

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