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PRI - Instituto Federal Electoral

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Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; 12.1, 12.7, 12.8, 12.9 y 23.2 del<br />

Reglamento de mérito.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/3432/10 del 22 de<br />

abril del 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, recibido en la<br />

misma fecha, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“Este partido manifiesta que tomo la precaución y entrego a cada candidato las<br />

chequeras completas y cada chequera puso el sello “para abono en cuenta del<br />

beneficiario, aunado a esto dichos pagos fueron efectuados a los proveedor que<br />

se giro el cheuque (sic), se anexa copia simple de los cheques proporcionados por<br />

el banco que respaldo esas cuentas.”<br />

Fue preciso señalar, que los cheques entregados en copia simple, mismos que<br />

fueron proporcionados al partido por el banco, carecen de la leyenda “para abono<br />

en cuenta del beneficiario”, por lo que lo manifestado no proporcionaba elementos<br />

respecto al cumplimiento de la obligación omitida.<br />

En consecuencia se le solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su<br />

derecho conviniera, a efecto de cumplir con todas las etapas del procedimiento de<br />

revisión de los informes de campaña descritos en el Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

“…Cabe mencionar que si bien los cheques no cuentan con la leyenda ‘para<br />

abono en cuenta del beneficiario’, dichos cheques fueron depositados en las<br />

cuentas bancarias de los proveedores respectivos tal como se puede constatar en<br />

las copias de la certificación del cheque…”<br />

Al respecto, no obstante lo manifestado por el partido, la normatividad es clara<br />

respecto a que los cheques expedidos deben contener la leyenda “Para abono en<br />

cuenta de beneficiario”, por tal motivo la observación no se consideró subsanada.<br />

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