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PRI - Instituto Federal Electoral

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En consecuencia, con escrito SF/519/10 del 7 de mayo de 2010, recibido en la<br />

misma fecha, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:<br />

“…Se está en brusquedad (sic) de la documentación soporte con relación a dicho<br />

gasto…”<br />

Por lo tanto, fue preciso señalar que lo manifestado por el partido no<br />

proporcionaba elementos respecto al cumplimiento de la obligación omitida, por lo<br />

que se solicitó nuevamente la documentación y aclaraciones señaladas, a efecto<br />

de cumplir con todas las etapas del procedimiento de revisión de los informes de<br />

campaña descritos en el Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos<br />

<strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

“…Se continúa en la búsqueda de la documentación relativa al punto antes citado,<br />

en cuanto se obtenga se le remitirá en alcance al presente escrito...”<br />

Al respecto, a la fecha de elaboración del presente dictamen el partido no ha<br />

presentado la documentación solicitada, por tal motivo la observación no quedó<br />

subsanada.<br />

En consecuencia, al reportar gastos de propaganda en anuncios espectaculares<br />

por $17,000.00 y no presentar la factura original, las muestras fotográficas y la<br />

hoja membretada respectiva, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo<br />

13.12 incisos e) y g) del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los<br />

Partidos Políticos Nacionales.<br />

En la cuenta “Gastos en Espectaculares colocados en la Vía Pública”, se<br />

observó el registro de pólizas que presentan como soporte documental,<br />

facturas que no cumplen con la totalidad de los requisitos fiscales al carecer de<br />

la fecha de expedición. A continuación se detallan los caso en comento:<br />

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