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PRI - Instituto Federal Electoral

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Al respecto, el partido presentó la documentación que originó la observación del<br />

distrito 7 de Chihuahua; sin embargo, no realizó aclaraciones respecto a la página<br />

de internet detectada ni presentó la documentación solicitada.<br />

Adicionalmente, con respecto a la observación realizada del distrito 20 del Distrito<br />

federal, no presentó la documentación solicitada.<br />

En razón de lo anterior, se solicitó al partido nuevamente la documentación y<br />

aclaraciones señaladas, a efecto de cumplir con todas las etapas del<br />

procedimiento de revisión de los informes de campaña descritos en el Código<br />

<strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

La solicitud antes citada, fue notificada mediante oficio UF-DA/4077/10 del 28 de<br />

mayo de 2010, recibido por el partido en la misma fecha.<br />

En consecuencia, con escrito SF/944/10 del 4 de junio del 2010, el partido<br />

manifestó lo que a continuación se transcribe:<br />

“…Referente a lo observado del estado de Chihuahua distrito 07, los gastos por el<br />

diseño, mantenimiento y renta de espacio en internet correspondientes fueron una<br />

aportación de un simpatizante, por lo que se están generando las adecuaciones<br />

contables respectivas, mismas que serán remitidas a la brevedad mediante<br />

alcance al presente escrito…”<br />

Posteriormente, con escrito de alcance SF/961/10 del 10 de junio de 2010 el<br />

partido presentó las pólizas, auxiliares contables y balanza de comprobación a<br />

último nivel en los cuales se reflejó el registro de la aportación mencionada, así<br />

como el recibo y contrato de donación correspondientes, por tal motivo la<br />

observación quedó subsanada en cuanto al distrito 7 de Chihuahua.<br />

Respecto a la observación realizada del distrito 20 del Distrito <strong>Federal</strong>, el partido<br />

no presentó la documentación solicitada ni realizó aclaración alguna, por tal motivo<br />

la observación no se consideró subsanada.<br />

En consecuencia, al no reportar en los registros contables y en los informes de<br />

campaña los gastos por el uso, diseño y mantenimiento de una página de internet<br />

y no informar el origen de los recursos correspondientes, el partido incumplió con<br />

lo dispuesto en el artículo 83, numeral 1, inciso d), fracción IV del Código <strong>Federal</strong><br />

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