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MODULO 2 - Universidad Nacional de Loja

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En el Gobierno Central y Seccional la contabilidad se torna indispensable, para disponer<br />

<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> ingresos y egresos <strong>de</strong> los fondos públicos.<br />

En el sector consumidor, para el comercio, empresas <strong>de</strong> servicios, etc.<br />

En el sector bancario y <strong>de</strong> seguros, la contabilidad se hace indispensable para los<br />

bancos, empresas <strong>de</strong> seguros, financieras, etc.<br />

Para cada tipo <strong>de</strong> empresas el contador <strong>de</strong>be orientar su especialización, capaz <strong>de</strong><br />

ofrecer mejores servicios profesionales y la empresa se garantice con un eficiente trabajo<br />

en contabilidad.<br />

Su aplicación cuantitativa se ubica en las empresas públicas y privadas, en razón <strong>de</strong> que<br />

en el mundo casi todo se suscribe a la producción y comercialización <strong>de</strong> bienes y<br />

servicios. Como po<strong>de</strong>mos darnos cuenta los campos <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la contabilidad son<br />

múltiples y su aplicación obe<strong>de</strong>ce al tipo <strong>de</strong> actividad <strong>de</strong> cada empresa.<br />

OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD<br />

Según la L.O.R.T.I. y su reglamento todas las socieda<strong>de</strong>s están obligadas a llevar<br />

contabilidad y a <strong>de</strong>clarar el impuesto a la renta en base a los resultados que arroje la<br />

misma. Para efectos tributarios se consi<strong>de</strong>ra como sociedad tanto las <strong>de</strong> hecho como las<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho.<br />

También lo están las personas naturales que realizan activida<strong>de</strong>s empresariales en el<br />

Ecuador y que operen con un capital propio al primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada ejercicio<br />

impositivo, supere ($60.000) o cuyos ingresos brutos anuales <strong>de</strong>l ejercicio inmediato<br />

anterior sean superiores a ($100.000). Que tengan costos y gastos anuales <strong>de</strong> su<br />

actividad empresarial (<strong>de</strong>l ejercicio fiscal inmediato anterior) superiores a ($80.000).<br />

En caso <strong>de</strong> Personas naturales que se <strong>de</strong>diquen a la exportación <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong>berán<br />

obligatoriamente llevar contabilidad, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los límites antes indicados.<br />

La contabilidad <strong>de</strong>be ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma <strong>de</strong> un contador<br />

legalmente autorizado.<br />

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