MODULO 2 - Universidad Nacional de Loja

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Nota.- Los montos mínimos de retención se aplican siempre y cuando no sean proveedores permanentes. Ya que si son permanentes se les hará la retención del anticipo Impuesto Renta de cualquier monto del subtotal. Para otros porcentajes de retención remitirse a las normas reglamentarias y legales. PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Para acreditaciones en cuenta o pagos por adquisiciones de bienes o servicios, se efectuarán las retenciones del Impuesto: Retenciones del 1% � Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga. � Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica. � La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles. � Los pagos o acreditaciones en cuenta realizadas por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. � Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas. � Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra. � Los pagos o créditos en cuenta por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad. Retención del 2% � Los pagos que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. 136

� Otros no contemplados con porcentajes específicos de retención. � Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos. Retención del 8% � Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra. � Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual. � Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro. � Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. � Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y, � Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis meses. Retenciones del 25% � Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyen ingresos gravados. � Pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios. � Por servicios prestados por empresas extranjeras no domiciliadas en el país. Nota: El Docente debe considerar la norma Tributaria vigente en relación a los porcentajes de retención. 137

� Otros no contemplados con porcentajes específicos <strong>de</strong> retención.<br />

� Intereses que cualquier entidad <strong>de</strong>l sector público reconozca a favor <strong>de</strong> los sujetos<br />

pasivos.<br />

Retención <strong>de</strong>l 8%<br />

� Honorarios, comisiones y <strong>de</strong>más pagos realizados a profesionales y a otras personas<br />

naturales nacionales o extranjeras resi<strong>de</strong>ntes en el país por más <strong>de</strong> seis meses, que<br />

presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano <strong>de</strong> obra.<br />

� Cánones, regalías, <strong>de</strong>rechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe<br />

a personas naturales con resi<strong>de</strong>ncia o establecimiento permanente en el Ecuador<br />

relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad<br />

intelectual <strong>de</strong>finidos en la Ley <strong>de</strong> Propiedad Intelectual.<br />

� Los realizados a notarios y registradores <strong>de</strong> la propiedad y mercantiles, por sus<br />

activida<strong>de</strong>s notariales y <strong>de</strong> registro.<br />

� Los realizados por concepto <strong>de</strong> arrendamiento <strong>de</strong> bienes inmuebles.<br />

� Los realizados a <strong>de</strong>portistas, entrenadores, árbitros y miembros <strong>de</strong>l cuerpo técnico<br />

que no se encuentren en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia; y,<br />

� Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros resi<strong>de</strong>ntes en el país por<br />

más <strong>de</strong> seis meses.<br />

Retenciones <strong>de</strong>l 25%<br />

� Los montos pagados a personas naturales extranjeras no resi<strong>de</strong>ntes por servicios<br />

ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyen ingresos gravados.<br />

� Pagos distintos a utilida<strong>de</strong>s o divi<strong>de</strong>ndos que se envíen, paguen o acrediten al<br />

exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación <strong>de</strong><br />

entida<strong>de</strong>s financieras u otros intermediarios.<br />

� Por servicios prestados por empresas extranjeras no domiciliadas en el país.<br />

Nota: El Docente <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar la norma Tributaria vigente en relación a los<br />

porcentajes <strong>de</strong> retención.<br />

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