Para conocer las sectas
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que se refiere a <strong>las</strong> creencias. El más notable es el que ha<br />
sido realizado por cuenta del gobierno de Ontario en julio<br />
de 1980. El señor Hill escribe: «Según nosotros, no hay<br />
duda de que la locura colectiva y la paranoia de grupo<br />
pueden sobrevenir cada vez que se reúnen ciertos factores,<br />
especialmente el carisma de un jefe, la adhesión financiera<br />
a una causa, una amenaza real o supuesta del<br />
mundo exterior. También es patente que la sociedad corre<br />
peligro cada vez que grupos así caracterizados juntan<br />
un número grande de adeptos o ejercen una cierta influencia<br />
política o social». Él estudio concluye igualmente<br />
haciendo ver que, en una sociedad libre, la libertad de<br />
asociarse comporta el riesgo de ser mal usada por <strong>las</strong><br />
mismas asociaciones, y enuncia esta importante idea: «El<br />
Estado debe abstenerse de dictar reg<strong>las</strong> cuya realización<br />
y amplias posibilidades de aplicación ocasionen peligros<br />
que no podemos tolerar como individuos que vivimos en<br />
una sociedad libre».<br />
CONCLUSIONES<br />
3.1. En consecuencia, es necesario preguntarse si <strong>las</strong><br />
garantías existentes son suficientes o si conviene proponer<br />
medidas nuevas. Globalmente, su informador estima<br />
que <strong>las</strong> disposiciones jurídicas en vigor en cada Estado<br />
miembro son suficientes. Lo que falta es una atmósfera<br />
que se pueda calificar de coexistencia. Cuando un movimiento<br />
cualquiera se vuelve nocivo o amenazante para la<br />
sociedad, como es el caso manifiesto de los Niños de Dios,<br />
<strong>las</strong> autoridades pueden y deben reaccionar inmediatamente<br />
utilizando <strong>las</strong> leyes de <strong>las</strong> que ya disponen. Precisemos,<br />
para apaciguar <strong>las</strong> inquietudes, que no participamos<br />
en ninguna tentativa con vistas a intentar prohibir o<br />
controlar <strong>las</strong> creencias religiosas o atentar contra la libertad<br />
de conciencia, sino que nos preocupamos del respeto<br />
de los derechos del hombre. Si, como consecuencia de su<br />
compromiso en uno de estos movimientos, los individuos<br />
se vuelven seres dañados mental y socialmente, la sociedad<br />
¿debe desentenderse? Si <strong>las</strong> personas son separadas<br />
de sus hijos e hijas, de su familia y sus amigos, ¿podemos<br />
permanecer indiferentes? Incluso, si son desposeídos de<br />
sus bienes porque han sido mal informados, o porque se<br />
les han hecho falsas promesas, ¿no es posible ninguna<br />
reacción apropiada?<br />
3.2. En su propuesta de resolución, su informador<br />
indica una solución posible que permite evitar los peligros<br />
evidentes de una reglamentación restrictiva y de<br />
cualquier manera inaceptable. Ciertamente, la propuesta<br />
254 PARA CONOCER LAS SECTAS<br />
tendente a la armonización de <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> que rigen la<br />
exención fiscal y el estatuto de obra de beneficencia en el<br />
conjunto de la Comunidad descansa en la acción legislativa,<br />
pero no concierne sólo a los Nuevos Movimientos<br />
Religiosos o, de una forma general, a movimientos que<br />
partan de cualquier confesión. La actividad de beneficencia<br />
cubre un campo mucho más extenso y se apoyaría<br />
sobre un estatuto jurídicamente armonioso que interesa a<br />
los Estados miembros de la Comunidad; no hay pues<br />
intención restrictiva en ello.<br />
3.3. El pasaje más importante de la propuesta de<br />
resolución concierne a la instauración eventual de un<br />
sistema de «orientaciones voluntarias». A nuestra manera<br />
de ver, no hay duda de que estos Nuevos Movimientos<br />
Religiosos y sus variantes, incluso aunque constituyen un<br />
fenómeno marginal, permanecerán como una característica<br />
notable de nuestro paisaje social. En consecuencia, se<br />
trata finalmente de una cuestión de coexistencia sobre<br />
bases iguales. La idea fundamental que subyace en la<br />
presente exposición de motivos y propuesta de resolución<br />
reside totalmente en la perspectiva de la integración de<br />
estos Nuevos Movimientos en el seno de la sociedad y del<br />
uso honesto, por estos últimos, de <strong>las</strong> libertades que nosotros<br />
les reconocemos; reside igualmente en la defensa de<br />
los derechos del hombre, firmemente adquiridos en todos<br />
los demás niveles de la sociedad y en el resto de los<br />
dominios de la actividad pública, así como en la necesidad<br />
de evitar a cualquier precio soluciones que, como<br />
escribe Daniel Hill: «no podemos tolerar como individuos<br />
que vivimos en una sociedad libre».<br />
2<br />
Propuesta de resolución que, como consecuencia<br />
de los estudios de comisión, se eleva al Pleno<br />
del Congreso para que inste al Gobierno<br />
a su aplicación<br />
Congreso de los Diputados<br />
Madrid, 1 febrero 1989<br />
Estudiada la situación y repercusiones de <strong>las</strong> <strong>sectas</strong> en<br />
España, y habiendo considerado que la preocupación social<br />
que genera su actividad deriva de la transgresión por