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Para conocer las sectas

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que se refiere a <strong>las</strong> creencias. El más notable es el que ha<br />

sido realizado por cuenta del gobierno de Ontario en julio<br />

de 1980. El señor Hill escribe: «Según nosotros, no hay<br />

duda de que la locura colectiva y la paranoia de grupo<br />

pueden sobrevenir cada vez que se reúnen ciertos factores,<br />

especialmente el carisma de un jefe, la adhesión financiera<br />

a una causa, una amenaza real o supuesta del<br />

mundo exterior. También es patente que la sociedad corre<br />

peligro cada vez que grupos así caracterizados juntan<br />

un número grande de adeptos o ejercen una cierta influencia<br />

política o social». Él estudio concluye igualmente<br />

haciendo ver que, en una sociedad libre, la libertad de<br />

asociarse comporta el riesgo de ser mal usada por <strong>las</strong><br />

mismas asociaciones, y enuncia esta importante idea: «El<br />

Estado debe abstenerse de dictar reg<strong>las</strong> cuya realización<br />

y amplias posibilidades de aplicación ocasionen peligros<br />

que no podemos tolerar como individuos que vivimos en<br />

una sociedad libre».<br />

CONCLUSIONES<br />

3.1. En consecuencia, es necesario preguntarse si <strong>las</strong><br />

garantías existentes son suficientes o si conviene proponer<br />

medidas nuevas. Globalmente, su informador estima<br />

que <strong>las</strong> disposiciones jurídicas en vigor en cada Estado<br />

miembro son suficientes. Lo que falta es una atmósfera<br />

que se pueda calificar de coexistencia. Cuando un movimiento<br />

cualquiera se vuelve nocivo o amenazante para la<br />

sociedad, como es el caso manifiesto de los Niños de Dios,<br />

<strong>las</strong> autoridades pueden y deben reaccionar inmediatamente<br />

utilizando <strong>las</strong> leyes de <strong>las</strong> que ya disponen. Precisemos,<br />

para apaciguar <strong>las</strong> inquietudes, que no participamos<br />

en ninguna tentativa con vistas a intentar prohibir o<br />

controlar <strong>las</strong> creencias religiosas o atentar contra la libertad<br />

de conciencia, sino que nos preocupamos del respeto<br />

de los derechos del hombre. Si, como consecuencia de su<br />

compromiso en uno de estos movimientos, los individuos<br />

se vuelven seres dañados mental y socialmente, la sociedad<br />

¿debe desentenderse? Si <strong>las</strong> personas son separadas<br />

de sus hijos e hijas, de su familia y sus amigos, ¿podemos<br />

permanecer indiferentes? Incluso, si son desposeídos de<br />

sus bienes porque han sido mal informados, o porque se<br />

les han hecho falsas promesas, ¿no es posible ninguna<br />

reacción apropiada?<br />

3.2. En su propuesta de resolución, su informador<br />

indica una solución posible que permite evitar los peligros<br />

evidentes de una reglamentación restrictiva y de<br />

cualquier manera inaceptable. Ciertamente, la propuesta<br />

254 PARA CONOCER LAS SECTAS<br />

tendente a la armonización de <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> que rigen la<br />

exención fiscal y el estatuto de obra de beneficencia en el<br />

conjunto de la Comunidad descansa en la acción legislativa,<br />

pero no concierne sólo a los Nuevos Movimientos<br />

Religiosos o, de una forma general, a movimientos que<br />

partan de cualquier confesión. La actividad de beneficencia<br />

cubre un campo mucho más extenso y se apoyaría<br />

sobre un estatuto jurídicamente armonioso que interesa a<br />

los Estados miembros de la Comunidad; no hay pues<br />

intención restrictiva en ello.<br />

3.3. El pasaje más importante de la propuesta de<br />

resolución concierne a la instauración eventual de un<br />

sistema de «orientaciones voluntarias». A nuestra manera<br />

de ver, no hay duda de que estos Nuevos Movimientos<br />

Religiosos y sus variantes, incluso aunque constituyen un<br />

fenómeno marginal, permanecerán como una característica<br />

notable de nuestro paisaje social. En consecuencia, se<br />

trata finalmente de una cuestión de coexistencia sobre<br />

bases iguales. La idea fundamental que subyace en la<br />

presente exposición de motivos y propuesta de resolución<br />

reside totalmente en la perspectiva de la integración de<br />

estos Nuevos Movimientos en el seno de la sociedad y del<br />

uso honesto, por estos últimos, de <strong>las</strong> libertades que nosotros<br />

les reconocemos; reside igualmente en la defensa de<br />

los derechos del hombre, firmemente adquiridos en todos<br />

los demás niveles de la sociedad y en el resto de los<br />

dominios de la actividad pública, así como en la necesidad<br />

de evitar a cualquier precio soluciones que, como<br />

escribe Daniel Hill: «no podemos tolerar como individuos<br />

que vivimos en una sociedad libre».<br />

2<br />

Propuesta de resolución que, como consecuencia<br />

de los estudios de comisión, se eleva al Pleno<br />

del Congreso para que inste al Gobierno<br />

a su aplicación<br />

Congreso de los Diputados<br />

Madrid, 1 febrero 1989<br />

Estudiada la situación y repercusiones de <strong>las</strong> <strong>sectas</strong> en<br />

España, y habiendo considerado que la preocupación social<br />

que genera su actividad deriva de la transgresión por

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