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expresamente liberadas también incluían toda “causa de acción bajo el Artículo 19-2 de la<br />

Constitución Política [de 1978] de la República de Ecuador”, lo que, como se trató en el párrafo<br />

43, supra, colocaba el “deber del Estado” de “tutelar la preservación de la naturaleza” y<br />

garantizaba a todos los ecuatorianos “[e]l derecho a vivir en un medio ambiente libre de<br />

contaminación”. El Acuerdo de Conciliación de 1995 fue firmado por Abril Ojeda, Ministro de<br />

Energía y Minas del Ecuador; Federico Vintimilla Salcedo, presidente ejecutivo de Petroecuador;<br />

Ricardo Reis Veiga, vicepresidente de TexPet; y Rodrigo Pérez Pallares, representante jurídico<br />

de TexPet.<br />

51. El Acuerdo de Conciliación de 1995 también obligaba a TexPet “a continuar las<br />

negociaciones” con ciertas municipalidades en la parte este del Ecuador que también habían<br />

interpuesto demandas en contra de la compañía. Mediante la presentación de demandas<br />

esencialmente idénticas, las municipalidades de Joya de los Sachas, Orellana, Shushufindi y<br />

Lago Agrio habían demandado cada una por separado a TexPet en 1994 para proteger “la salud<br />

de [sus] ciudadanos, a los ríos de [sus] comunidades”. Estas municipalidades afirmaban estar<br />

cumpliendo sus obligaciones cuasi soberanas de ayudar a la República a satisfacer sus<br />

obligaciones medioambientales para con todos los ciudadanos, y para ejercer su propia capacidad<br />

de “llevar a cabo actos jurídicos” necesarios para proteger las “necesidades colectivas de [su]<br />

comunidad” de los habitantes, especialmente aquellas necesidades concernientes a la salud y el<br />

medio ambiente.<br />

52. Como contraprestación al financiamiento por parte de TexPet de los “obras de<br />

interés social” especificados, cada una de las demandas de las municipalidades fue conciliada en<br />

1996, “eximi[endo], libera[ndo], exonera[ndo] y releva[ndo] para siempre ” de manera similar a<br />

Texaco y TexPet “de cualquier responsabilidad, demanda, exigencia, solicitud o reclamación,<br />

pasada, actual o futura, por cualquier y todo concepto relacionado con” las operaciones del<br />

consorcio, “de manera especial en lo relacionado con afectaciones que pudieren haberse<br />

ocasionado al medio ambiente en la referida jurisdicción cantonal de la Municipalidad”. Las<br />

partes también convinieron expresamente que “de conformidad con lo previsto en el Artículo<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 29

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