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428. Chevron tiene derecho a una sentencia declarativa de que la sentencia de la corte<br />

de Lago Agrio no es exigible ni reconocible judicialmente conforme a la Ley de Sentencias<br />

Declarativas, Artículo 2201(a) del Título 28 del Código de los Estados Unidos.<br />

429. Una sentencia declarativa no intensificará indebidamente la fricción entre<br />

regímenes jurídicos soberanos ni usurpará la competencia debida de un tribunal extranjero ya<br />

que ningún tribunal tiene el derecho de imponer sentencias fraudulentas como la sentencia de la<br />

corte de Lago Agrio. Y un interdicto en contra de los Demandados nombrados en esta demanda y<br />

todos aquellos que actúan de común acuerdo con ellos no obligaría ni afectaría los tribunales<br />

ecuatorianos de ninguna forma, y no implica la interferencia con procedimiento alguno en<br />

ningún otro tribunal extranjero porque, inter alia, no hay procedimientos de reconocimiento o<br />

ejecución actualmente pendientes en tales tribunales.<br />

430. Mediante esta demanda, Chevron procura se dicte una sentencia declarativa de<br />

que la sentencia de la corte de Lago Agrio no es exigible ni reconocible judicialmente, incluido,<br />

entre otros, según la Constitución de los Estados Unidos, los principios del “derecho<br />

consuetudinario” federal, los principios de respeto mutuo del “derecho consuetudinario” de<br />

Nueva York, y/o la Ley de Reconocimiento de Sentencias Monetarias de Países Extranjeros de<br />

Nueva York (C.PL.R. de Nueva York, Artículo 5301, et seq.,), por, entre otros, motivos de<br />

fraude, falta de procedimientos compatibles con el debido proceso, falta de tribunales<br />

imparciales, falta de competencia personal, contravención del orden público, que la sentencia<br />

está en conflicto con otra sentencia final y concluyente, que el procedimiento en el tribunal<br />

extranjero fue contrario a un acuerdo entre las partes bajo el cual la disputa de relevancia se<br />

resolvería de manera distinta de la de los procedimientos en dicho tribunal, y que la sentencia es<br />

una penalización no ejecutable.<br />

431. Por motivo de los actos fraudulentos y los procedimientos judiciales<br />

fundamentalmente injustos descritos en esta Demanda Modificada que han dado lugar a la<br />

sentencia de Lago Agrio, ha surgido una controversia real y justiciable que ahora existe entre<br />

Chevron y los Demandantes de Lago Agrio y el Frente en cuanto a si la sentencia no es exigible<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 184

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