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de distracción. Por ejemplo, han intentado culpar a Chevron por el escándalo de solicitación de<br />

soborno del juez Núñez, aun cuando su propio asesor legal especial responsable por el asunto<br />

concluyó que “Chevron está diciendo la verdad” cuando declaró “ni siquiera haber sabido de<br />

estas conversaciones” en el momento en que ocurrieron. Cuando las noticias de las relaciones<br />

impropias de los Demandados RICO con los peritos comenzaron a darse a conocer en 2010, el<br />

co-conspirador Prieto sugirió que utilizara la solicitación de soborno como excusa para<br />

“presentar un caso nosotros para disminuir y contrarestar los efectos de lo que pueda pasar en<br />

Denver?”. También sugirió que esto podría ser un medio para obtener una presentación de<br />

pruebas más amplia para su campaña de presión: “Chevron tiene que tener algunos secretos<br />

escondidos. Busquémoslos”. Los Demandados RICO eventualmente siguieron la sugerencia de<br />

Prieto, entablando precisamente un juicio de esa naturaleza en la corte federal en California.<br />

302. La evidencia que Chevron ha descubierto en los procedimientos del Artículo<br />

1782, a pesar de las tácticas obstruccionistas de los Demandados RICO y sus co-conspiradores,<br />

ha inspirado un lenguaje muy directo de varios tribunales federales. Por ejemplo, el Tribunal de<br />

Distrito para el Distrito de Nueva Jersey sostuvo que la conducta adoptada para la promoción de<br />

la conspiración no podía constituir “otra cosa que un fraude al proceso judicial”. Y, con respecto<br />

a las pruebas grabadas en video de la empresa delictiva que ha obtenido Chevron, el Juez Kaplan<br />

del Distrito Sur de Nueva York determinó que “las tomas descartadas tienen considerable<br />

evidencia de falta de conducta en relación con el litigio de Ecuador”. Específicamente, el Juez<br />

Kaplan hizo notar que las escenas no utilizadas “contienen evidencias sustanciales de que<br />

Donziger y otros (1) estuvieron involucrados en contactos ex parte con el tribunal para lograr el<br />

nombramiento del perito, (2) se reunieron en secreto con el perito, supuestamente neutral e<br />

imparcial, antes de su nombramiento y bosquejaron un plan de trabajo detallado para los asesores<br />

de los propios demandantes (3) escribieron parte o todo el informe final del perito del perito que<br />

fue presentado a la corte de Lago Agrio y la Oficina del Fiscal General, supuestamente como el<br />

producto neutral e independiente del perito”. El Tribunal del Distrito Oeste de Carolina del Norte<br />

también sostuvo que “lo que ha ocurrido descaradamante en esta causa sería, en realidad,<br />

[CERT.GEOTEXT VER: JD] 135

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