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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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X. AGENTES COLOCADORES. FORMA Y PRECIOS DE<br />

SUSCRIPCIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.<br />

El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, ha designado como agentes colocadores para los<br />

Valores Fiduciarios a Banco Hipotecario, Banco de Valores S.A. y BACS, en su carácter de<br />

organizadores de la colocación de los Valores Fiduciarios. El Fiduciario, previa instrucción del<br />

Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para<br />

desempeñarse como colocador de cualesquiera Clases de Valores Fiduciarios (los<br />

“Colocadores”), la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario,<br />

el Fiduciante, y los Colocadores.<br />

Asimismo, las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en un determinado mercado<br />

de valores, excepto los Colocadores, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo<br />

21 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias, que hayan sido designadas por los Colocadores, y que<br />

hayan adherido al Contrato de Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Subcolocadores”).<br />

En el presente Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, en forma<br />

conjunta o indistintamente, son denominados como los “Agentes Colocadores” o el “Agente<br />

Colocador”, respectivamente, según lo que el contexto requiera.<br />

El Contrato de Colocación establece inter alia disposiciones sobre la forma de colocación de los<br />

Valores Fiduciarios pertinentes.<br />

Los Valores Fiduciarios serán ofrecidos por oferta pública en la República Argentina, en los<br />

términos de la Ley Nº 17.811 y otras normas aplicables y a través de los procedimientos<br />

descriptos en este Capítulo.<br />

El Fiduciario realizará los actos descriptos en el presente capítulo, conforme las instrucciones<br />

que reciba del Fiduciante.<br />

Colocación<br />

Los Valores Fiduciarios serán colocados al precio de suscripción que se determine conforme al<br />

Método de Adjudicación (según se define más adelante).<br />

En la oportunidad que determinen el Fiduciario y Banco Hipotecario, en su carácter de<br />

Colocador, según las condiciones de mercado, se publicará un aviso de colocación en el boletín<br />

diario de la BCBA y en al menos un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos Aires (el<br />

“Aviso de Colocación”), en el que se indicará, entre otras cosas: la fecha de inicio y de<br />

finalización del período de colocación de los Valores Fiduciarios (el “Período de Colocación”),<br />

la fecha de liquidación y emisión de los Valores Fiduciarios, el domicilio de cada uno de los<br />

Agentes Colocadores a efectos de la recepción de las manifestaciones de interés vinculantes, el<br />

margen diferencial máximo de referencia de los VDF (el “Margen Diferencial Máximo de<br />

Referencia de VDF”) y el precio de suscripción mínimo de referencia de los Certificados (el<br />

“Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados”). El Período de Colocación será<br />

de no menos de cinco (5) Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser ampliado, suspendido,<br />

modificado o prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, debiendo<br />

comunicar dicha circunstancia a los Agentes Colocadores, a la CNV, a la BCBA y al MAE, y<br />

publicar un aviso en el boletín diario de la BCBA. Prorrogado, ampliado, suspendido o<br />

modificado el Período de Colocación, los Oferentes (según se define más adelante) podrán<br />

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