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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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seguros de daños patrimoniales y, de corresponder, de seguros de vida y desempleo (los<br />

“Seguros”) para el otorgamiento de créditos y cualesquiera impuestos (incluyendo, en forma no<br />

taxativa, el impuesto al valor agregado y otros impuestos) sobre tales pagos y sobre la Suma<br />

Mensual de Capital e Intereses (denominándose tales montos, junto con la Suma Mensual de<br />

Capital e Intereses, el “Pago Mensual”). Cada Deudor Hipotecario es responsable por el pago de<br />

los impuestos inmobiliarios y tarifas de servicios públicos directamente a la autoridad o empresa<br />

de servicios correspondiente y por el pago al Administrador de la comisión por administración<br />

aplicable, el impuesto al valor agregado y otros impuestos, si corresponden.<br />

El Administrador está obligado a desempeñar las funciones habituales de un administrador de las<br />

Letras Hipotecarias Fideicomitidas, incluyendo:<br />

• el cobro de los pagos de los Deudores Hipotecarios y la remesa de dichos cobros al<br />

Administrador General;<br />

• el mantenimiento de seguros de daños patrimoniales y, si corresponde, seguro de desempleo<br />

y de vida para el otorgamiento de créditos;<br />

• el intento de subsanar moras;<br />

• la supervisión de ejecuciones; y<br />

• el mantenimiento de registros contables relativos a los créditos.<br />

El Administrador está obligado a administrar cada una de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas<br />

de conformidad con los términos del Manual de Administración (según se define en el Contrato<br />

de Fideicomiso) durante toda la vigencia de dichas Letras Hipotecarias Fideicomitidas, salvo que<br />

el Administrador renuncie o sea removido por el Administrador General o el Fiduciario de<br />

conformidad con el Contrato de Fideicomiso.<br />

Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por<br />

el Fiduciario al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario.<br />

5.2. Depósito de pago de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas<br />

El Administrador ha abierto y debe mantener una cuenta separada en sus libros de registro para<br />

el depósito de los cobros efectuados de las Letras Hipotecarias Fideicomitidas que administra.<br />

El Administrador está obligado a depositar en su cuenta de cobranzas en forma diaria todas las<br />

sumas relacionadas con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas que reciba, incluyendo el<br />

producido de seguros y de liquidaciones relacionado con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas.<br />

Acreditadas las cobranzas correspondientes a cada Letra Hipotecaria Fideicomitida en la cuenta<br />

de cobranzas del Administrador, el Fiduciante remitirá al Administrador General dichas sumas y<br />

a su vez el Administrador General las remitirá al Fiduciario en el plazo de setenta y dos (72)<br />

horas desde que las sumas fueran percibidas por el Administrador.<br />

5.3. Sustitución de Letras Hipotecarias Fideicomitidas y Adelanto de Fondos<br />

El Fiduciante podrá (pero no tendrá la obligación de) recomprar, sustituir o efectuar anticipos de<br />

fondos respecto de Letras Hipotecarias en Mora o Letras Hipotecarias Fideicomitidas cuyo<br />

deudor se encuentre en concurso preventivo o quiebra, de acuerdo con lo previsto en el Artículo<br />

7.6 del Contrato de Fideicomiso.<br />

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