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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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decida el retiro y/o la conversión, mas una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los<br />

Valores de Deuda Fiduciarios aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren<br />

fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso.<br />

La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o<br />

retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de<br />

cobro de todos los Tenedores de Certificados.<br />

Reducción judicial de tasas de interés de los Créditos<br />

Conforme a las prácticas del mercado, las Letras Hipotecarias determinan la acumulación de una<br />

tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados.<br />

El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de las Letras Hipotecarias sobre la base de la<br />

evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales del mercado.<br />

Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de<br />

parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto a los<br />

créditos.<br />

De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de las Letras Hipotecarias podría<br />

perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.<br />

Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Calle<br />

Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 de agosto de 2003<br />

modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Uzal S.A. c/ Moreno s/<br />

Ejecutivo” (2 de agosto de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los<br />

supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros<br />

casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en<br />

mora". Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían<br />

suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con las Letras Hipotecarias Fideicomitidas, no<br />

se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas<br />

interpretaciones al respecto.<br />

De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consiguiente disminución del flujo de fondos<br />

de los créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.<br />

Liquidez del mercado<br />

Si bien se ha obtenido autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios que se ofrecen<br />

por el presente y se ha solicitado su cotización en la BCBA, no se puede garantizar un mercado<br />

líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores<br />

analizar ese factor antes de realizar su inversión.<br />

Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios<br />

No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en<br />

caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o<br />

acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.<br />

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