22.02.2013 Views

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Saldo de Capital Declarado del Flujo de Fondos<br />

(excluyendo a las Letras Hipotecarias Pendientes de<br />

Inscripción cuyos pagos se encuentren en mora mayor a<br />

ciento ochenta días), ambos (a) y (b) según surjan del<br />

reporte del Administrador General correspondiente al<br />

Período de Cobranza respectivo; (c) el saldo de las Cuentas<br />

Fiduciarias (neto de los importes que, en su caso, el<br />

Fideicomiso deba pagar conforme a los Contratos de<br />

Cobertura y neto del Fondo de Garantía), y (d) el saldo de la<br />

Inversión de los Fondos Líquidos, ambos (c) y (d)<br />

calculados al último día del Período de Cobranza respectivo<br />

(la “Subordinación Mínima”). En cada Fecha de Pago los<br />

pagos de los Servicios de los Certificados se efectuarán<br />

exclusivamente cuando exista una Subordinación Mínima o<br />

una vez cancelados la totalidad de los VDF.<br />

La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los<br />

Servicios de capital o interés de los Valores Fiduciarios por<br />

insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un<br />

evento de incumplimiento bajo el Contrato.<br />

Transcurrido (i) un plazo de ciento ochenta (180) días desde<br />

la última Fecha de Pago sin que existan fondos suficientes<br />

para cancelar la totalidad de los Servicios de interés<br />

adeudados bajo los VDF o (ii) el Plazo de los Valores<br />

Fiduciarios sin que existan fondos suficientes para cancelar<br />

la totalidad de los Servicios de capital adeudados bajo los<br />

VDF, el Fiduciario convocará a una Asamblea de Tenedores<br />

a fin de que los Tenedores Mayoritarios decidan respecto de<br />

la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso,<br />

en los términos del artículo 24 de la Ley de Fideicomiso.<br />

En caso de falta de pago de un Servicio de interés<br />

correspondiente a los VDF por insuficiencia de fondos<br />

fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de<br />

Garantía o en el fondo especial de liquidez establecido en el<br />

último párrafo del Artículo 2.1.I del Contrato de<br />

Fideicomiso, según el caso, el Fiduciario procederá a<br />

realizar pagos a los VDF en cuanto hubieran fondos<br />

disponibles en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de<br />

Garantía, según el caso, de acuerdo al orden de prelación<br />

establecido en el Artículo 5.1 del Contrato, siempre y<br />

cuando los fondos disponibles para ello no fueran inferiores<br />

a $ 100.000 (Pesos cien mil).<br />

Los Servicios de los Valores Fiduciarios serán pagados por<br />

el Fiduciario, mediante transferencia de los importes<br />

correspondientes a Caja de Valores, para su acreditación en<br />

la cuenta abierta en la Argentina que posea cada Tenedor<br />

con derecho a cobro.<br />

- 25 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!