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fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

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“Fecha de Inicio del Período de Intereses”: Corresponde al primer día del Período de<br />

Devengamiento de Servicios.<br />

“Fecha de Pago del Diferencial”: Tiene el significado que a dicho término se le asigna en la<br />

cláusula 3.3 del presente Contrato.<br />

“Fecha Final de la Transacción”: Fecha a partir de la cual se dejarán de computar los Flujos<br />

para cada Período de Devengamiento de Servicios.<br />

“Fecha Final del Período de Interés”: Corresponde al último día del Período de<br />

Devengamiento de Servicios.<br />

“Flujo Fijo”: significa las sumas calculadas por el Agente de Cálculo que le corresponde<br />

pagar a la Parte B, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.6.B del presente<br />

Contrato<br />

“Flujo Variable”: significa las sumas calculadas por el Agente de Cálculo que le corresponde<br />

pagar a la Parte A, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.6.A del presente<br />

Contrato<br />

“Flujos”: significa el Flujo Fijo y el Flujo Variable, conjuntamente.<br />

“Importes Adeudados”: Significa todos aquellos importes adeudados por una Parte a la otra<br />

con respecto a la Transacción afectada por la Cancelación Anticipada a la fecha de la<br />

Cancelación Anticipada ya sea con respecto al pago de sumas de dinero como con respecto a<br />

la transferencia de títulos valores con más intereses desde la fecha de vencimiento de la<br />

obligación hasta la fecha en que la misma se haga efectiva.<br />

“Método de Pago por Valor de Mercado”: Es igual a la diferencia, de existir, entre (a) la<br />

suma del Monto de Compensación y los Importes Adeudados a la Parte cumplidora menos (b)<br />

los Importes Adeudados a la Parte incumplidora. Si dicho importe es positivo, el pago por<br />

cancelación anticipada será efectuado por la Parte incumplidora a la Parte cumplidora mientras<br />

que si el mismo es negativo su valor absoluto deberá ser pagado por la Parte cumplidora a la<br />

Parte incumplidora.<br />

“Método de Pago por Pérdida”: Es igual a la diferencia, de existir, entre (a) la pérdida de la<br />

Parte cumplidora menos (b) la pérdida de la Parte incumplidora. Si dicho importe es positivo, el<br />

pago por cancelación anticipada será efectuado por la Parte incumplidora a la Parte cumplidora<br />

mientras que si el mismo es negativo su valor absoluto deberá ser pagado por la Parte cumplidora<br />

a la Parte incumplidora.<br />

“Monto de Compensación”: Será, según el caso, la Pérdida o el Valor de Mercado.<br />

“Partes”: En conjunto, la Parte A, la Parte B y el Agente de Cálculo.<br />

“Pérdida”: Será el importe que de buena fe informe la Parte Cumplidora como su pérdida o<br />

ganancia total originada por la cancelación anticipada, incluyendo los costos o ganancias<br />

vinculados con la cancelación anticipada de cualquier operación efectuada por la Parte<br />

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