22.02.2013 Views

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

otra persona, transfiera o arriende sus bienes y activos, o los bienes y activos de alguna de sus<br />

unidades de negocios, sustancialmente como una totalidad, a una persona; (ii) inmediatamente<br />

después de concretada cualquier operación descripta en (i) precedentemente cualquier sociedad<br />

formada como resultado de dicha escisión, fusión o consolidación con dicha Parte, o la persona<br />

que adquiriere por transmisión o transferencia, o que arrendare tales bienes y activos de dicha<br />

Parte sustancialmente en su totalidad asumiera expresamente o por disposición de la ley el pago<br />

debido y puntual de todas las obligaciones de dicha Parte bajo el Contrato y, (iii) la calidad<br />

crediticia de la nueva sociedad o del tercero adquirente sea no significativamente inferior al de la<br />

otra Parte con anterioridad a que se llevara a cabo el acto en cuestión; y (h) si los VDF fueran<br />

rescatados.<br />

7.2- De ocurrir un Supuesto de Incumplimiento atribuible a una de las Partes (la "Parte<br />

Incumplidora") y el mismo continúe durante dos (2) Días Hábiles , la otra Parte (la "Parte<br />

Cumplidora") podrá, mediante notificación al efecto a la Parte Incumplidora, dar por<br />

rescindidas todas las Operaciones en vigencia no vencidas a la fecha de la notificación (la<br />

"Cancelación Anticipada”). El derecho de la Parte Cumplidora de exigir la Cancelación<br />

Anticipada no implica renuncia a cualquier otro derecho que le corresponda a dicha Parte bajo la<br />

ley aplicable con motivo del acontecimiento del Supuesto de Incumplimiento de que se trate,<br />

incluyendo, sin limitación, el derecho de resolver la Transacción afectada por un incumplimiento<br />

o el derecho de exigir su cumplimiento en tiempo y forma y el pago de los intereses punitorios<br />

correspondientes y los daños y perjuicios sufridos por la Parte Cumplidora derivados del<br />

Supuesto de Incumplimiento.<br />

8- IMPORTES DEBIDOS POR CANCELACIÓN ANTICIPADA<br />

8.1- De ejercer la Parte Cumplidora su derecho de exigir la Cancelación Anticipada, la Parte<br />

Cumplidora calculará el importe que deberá ser pagadero por una Parte a la otra, según el caso,<br />

como consecuencia de la Cancelación Anticipada (en adelante el "Pago por Cancelación<br />

Anticipada").<br />

8.2- A los efectos de la determinación de los Importes Adeudados y de las Pérdidas por<br />

cancelación anticipada, serán aplicados el Método de Pago por Valores de Mercado para el caso<br />

de que la Parte B fuere Parte Cumplidora y el Método de Pago por Pérdida para el caso de que la<br />

Parte A fuere Parte Cumplidora.<br />

8.3- El pago por cancelación anticipada deberá ser efectuado dentro de los dos (2) Días Hábiles<br />

siguientes a la notificación de su importe por parte de la Parte Cumplidora a la Parte<br />

Incumplidora, siendo de aplicación al respecto las estipulaciones sobre intereses punitorios<br />

incluidas en la presente.<br />

9- COMISIÓN DEL AGENTE DE CÁLCULO<br />

El Agente de Cálculo percibirá por sus tareas en este Contrato una comisión mensual fija de $<br />

500 (Pesos quinientos), más IVA. La comisión correspondiente al primer período mensual<br />

será deducida por el Fiduciario de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de<br />

los Valores de Deuda Fiduciarios. En adelante, la comisión del Agente de Cálculo será<br />

pagadera por adelantado, del 1 al 5 de cada mes, y será considerada como Gasto del<br />

Fideicomiso y debitada por el Fiduciario de la Cuenta de Gastos en cada Fecha de Pago. Si<br />

los fondos allí depositados fueren insuficientes para el pago de la comisión del Agente de<br />

- 163 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!