fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal
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otra persona, transfiera o arriende sus bienes y activos, o los bienes y activos de alguna de sus<br />
unidades de negocios, sustancialmente como una totalidad, a una persona; (ii) inmediatamente<br />
después de concretada cualquier operación descripta en (i) precedentemente cualquier sociedad<br />
formada como resultado de dicha escisión, fusión o consolidación con dicha Parte, o la persona<br />
que adquiriere por transmisión o transferencia, o que arrendare tales bienes y activos de dicha<br />
Parte sustancialmente en su totalidad asumiera expresamente o por disposición de la ley el pago<br />
debido y puntual de todas las obligaciones de dicha Parte bajo el Contrato y, (iii) la calidad<br />
crediticia de la nueva sociedad o del tercero adquirente sea no significativamente inferior al de la<br />
otra Parte con anterioridad a que se llevara a cabo el acto en cuestión; y (h) si los VDF fueran<br />
rescatados.<br />
7.2- De ocurrir un Supuesto de Incumplimiento atribuible a una de las Partes (la "Parte<br />
Incumplidora") y el mismo continúe durante dos (2) Días Hábiles , la otra Parte (la "Parte<br />
Cumplidora") podrá, mediante notificación al efecto a la Parte Incumplidora, dar por<br />
rescindidas todas las Operaciones en vigencia no vencidas a la fecha de la notificación (la<br />
"Cancelación Anticipada”). El derecho de la Parte Cumplidora de exigir la Cancelación<br />
Anticipada no implica renuncia a cualquier otro derecho que le corresponda a dicha Parte bajo la<br />
ley aplicable con motivo del acontecimiento del Supuesto de Incumplimiento de que se trate,<br />
incluyendo, sin limitación, el derecho de resolver la Transacción afectada por un incumplimiento<br />
o el derecho de exigir su cumplimiento en tiempo y forma y el pago de los intereses punitorios<br />
correspondientes y los daños y perjuicios sufridos por la Parte Cumplidora derivados del<br />
Supuesto de Incumplimiento.<br />
8- IMPORTES DEBIDOS POR CANCELACIÓN ANTICIPADA<br />
8.1- De ejercer la Parte Cumplidora su derecho de exigir la Cancelación Anticipada, la Parte<br />
Cumplidora calculará el importe que deberá ser pagadero por una Parte a la otra, según el caso,<br />
como consecuencia de la Cancelación Anticipada (en adelante el "Pago por Cancelación<br />
Anticipada").<br />
8.2- A los efectos de la determinación de los Importes Adeudados y de las Pérdidas por<br />
cancelación anticipada, serán aplicados el Método de Pago por Valores de Mercado para el caso<br />
de que la Parte B fuere Parte Cumplidora y el Método de Pago por Pérdida para el caso de que la<br />
Parte A fuere Parte Cumplidora.<br />
8.3- El pago por cancelación anticipada deberá ser efectuado dentro de los dos (2) Días Hábiles<br />
siguientes a la notificación de su importe por parte de la Parte Cumplidora a la Parte<br />
Incumplidora, siendo de aplicación al respecto las estipulaciones sobre intereses punitorios<br />
incluidas en la presente.<br />
9- COMISIÓN DEL AGENTE DE CÁLCULO<br />
El Agente de Cálculo percibirá por sus tareas en este Contrato una comisión mensual fija de $<br />
500 (Pesos quinientos), más IVA. La comisión correspondiente al primer período mensual<br />
será deducida por el Fiduciario de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de<br />
los Valores de Deuda Fiduciarios. En adelante, la comisión del Agente de Cálculo será<br />
pagadera por adelantado, del 1 al 5 de cada mes, y será considerada como Gasto del<br />
Fideicomiso y debitada por el Fiduciario de la Cuenta de Gastos en cada Fecha de Pago. Si<br />
los fondos allí depositados fueren insuficientes para el pago de la comisión del Agente de<br />
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