22.02.2013 Views

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

fideicomiso financiero cédulas hipotecarias ... - Portfolio Personal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el Período de Devengamiento de<br />

Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se<br />

computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día del<br />

primer Período de Devengamiento de Servicios.<br />

B. Fórmula de Cálculo del Flujo Fijo a pagar por la Parte B:<br />

Donde:<br />

Monto Nocional Residual x Tasa Fija x Plazo/ 365<br />

“Monto Nocional Residual” es (i) en relación al Primer Período de Devengamiento de<br />

Servicios, el valor nominal de los VDF; y (ii) para los posteriores Períodos de Devengamiento<br />

de Servicios, el monto de capital residual de los VDF a la fecha de cálculo correspondiente.<br />

“Tasa Fija” es 9,279% nominal anual, redondeado hasta la segunda posición decimal.<br />

“Plazo” es la cantidad de días transcurridos durante el Período de Devengamiento de<br />

Servicios correspondiente. En el caso de la primer Fecha de Pago del Diferencial, se<br />

computarán la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de Emisión y el último día del<br />

primer Período de Devengamiento de Servicios.<br />

3.7- Si en una misma fecha vencieran obligaciones de pago de las dos Partes vinculadas a esta<br />

Transacción, las obligaciones de las dos Partes quedarán automáticamente compensadas y si el<br />

monto total a ser pagado por una Parte es mayor al monto total a ser pagado por la otra Parte,<br />

dichas obligaciones quedarán convertidas en una única obligación de pago de la Parte cuya<br />

obligación de pagar era mayor a la otra. Lo anterior aplica para el Diferencial, según lo<br />

estipulado en el Anexo I – Definiciones.<br />

3.8- El Agente de Cálculo tendrá la obligación de cumplir con las funciones y cumplir con los<br />

plazos establecidos en el presente Contrato siempre y cuando cuente con la información<br />

necesaria a dicho fin en el plazo oportuno.<br />

4- INCUMPLIMENTOS. INTERESES PUNITORIOS<br />

4.1- En caso de falta de pago de cualquier suma adeudada bajo este Contrato, la Parte<br />

responsable del pago (la “Parte Deudora”) deberá pagar a la otra (la “Parte Acreedora”)<br />

intereses punitorios en moneda nacional iguales al 1,5 veces el Servicio de interés de los VDF,<br />

capitalizable diariamente.<br />

4.2- Dichos intereses punitorios se computarán sobre la totalidad de las sumas impagas,<br />

cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto a partir del segundo Día Hábil inmediatamente<br />

posterior a la fecha en que tales sumas impagas debieron de haber sido abonadas (incluyendo<br />

dicho día de inicio del cómputo de intereses punitorios) hasta el día en que la Parte Acreedora<br />

reciba íntegra y efectivamente tales sumas impagas, así como los intereses punitorios<br />

- 160 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!